Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200100610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-25 Santiago Vázquez v. Rivera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL III

MONICA A. SANTIAGO VAZQUEZ Demandante-Apelante v. CARLOS JAVIER RIVERA RIVERA Y NEYDA PRIETO, ETC. Demandados-Apelados KLAN200100610 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAL2000-1647(700)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

Hechos

El 3 de diciembre de 1999 Mónica A. Santiago Vázquez presentó la denuncia Núm.

AB-8-6-2137 (Escrito de Apelación, Ap. a la pág. 23) contra el co-apelado, Carlos J. Rivera Rivera, imputándole violación del artículo 158 del Código Penal de P.R. (“Incumplimiento de la obligación alimenticia”), 33 L.P.R.A. §

4241, en cuanto a la menor María Isabel Rivera Santiago de diez (10) meses de edad. La denuncia fue referida a la Sala de Guaynabo, Subsección de Distrito del Tribunal de Primera Instancia, donde se determinó causa probable.

Posteriormente, el imputado registró alegación de no culpable ante el Hon.

Manuel Bravo Gatell, quien procedió entonces a ordenar a las

partes a someterse a las pruebas de D.N.A., para verificar la paternidad.

Recibidos los resultados, el Sr. Rivera Rivera aceptó voluntariamente la paternidad en vista celebrada el 15 de agosto de 2000 ante la Hon. Jueza Luisa M. Colom García, quien mediante “resolución”,1 fijó una pensión provisional de $600.00 mensuales. Ordenó además el pago retroactivo de $6,000.00, correspondiente a los primeros diez (10) meses de la vida de la menor, pagaderos antes del 5 de septiembre de 2000 y Luego procedió a referir el caso de pensión alimentaria a la Sala de Relaciones de la Familia en Bayamón.

El 6 de septiembre de 2000 la Sra. Santiago Vázquez presentó una nueva acción, esta vez de carácter civil, en solicitud de alimentos ante la Sala Superior de Bayamón (Civil Núm. DAL 2000-1647).2 Se alega que incluyó como anejos copia de la denuncia y resolución de la acción criminal 2000-0005 (Artículo 158 del Códígo Penal de P.R.). El 5 de octubre de 2000 fue celebrada la primera vista en cuanto a la solicitud de alimentos, con la participación de la Oficial Examinadora, Lcda. Katherine Hoffman Egozcue, quien rindió su informe el 11 de diciembre de 2000 disponiendo en su parte dispositiva lo siguiente:

(A) Fije la suma de $1,046 mensuales, en concepto de pensión alimentaria para beneficio de la menor de edad antes mencionada. Dicha cantidad corresponde el 18% del salario del alimentante. Debemos aclarar, que el promovido solicitó se considerara que aplicar las guías mandatorias era injusto e improcedente ya que se trata de una menor cuyos gastos son menores a las cantidades fijadas. Entendemos que la única cantidad que procede se ajuste es la correspondiente al cuido de la menor, cuya cantidad razonable sería de $200.00 mensuales. No nos mereció justificación la alegación de la promovente de que la cantidad de $325.00 es aceptable por recoger a la niña a las 7:00 p.m., y entregarla en horas tempranas de la mañana. El Lcdo.

Sánchez Recio objetó para que el Tribunal resuelva a tono con su discreción si procede ajustarse la pensión alimentaria. De ajustarse la partida de cuido a esos efectos, la pensión alimentaria sería de $971.00 mensuales. (B)

Ordene que dicha pensión alimentaria, tenga un efecto retroactivo a la fecha de la petición de fijación, esto es al 6 de septiembre de 2000. (C) Conceda y fije una suma razonable en concepto de honorarios de abogado. (D) Haga cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

Atendido el informe de la examinadora de pensiones alimentarias, el Hon. Juez Luis Rosario Villanueva acogió sus recomendaciones y lo hizo formar parte integral de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2000, con archivo en autos el 19 de diciembre.3 Conforme a ello, fijó la pensión de la menor en $971.00 pagadera por el Sr. Rivera Rivera a través de A.S.U.M.E., y retroactiva al 6 de septiembre de 2000, fecha en que se radicó la demanda en la acción civil (DAL 2000-1647); le impuso además el pago de $350.00 por concepto de honorarios de abogado de la parte aquí demandante-apelante, Sra. Santiago Vázquez.

Mediante moción del 29 de diciembre de 2000,4 la Sra. Santiago Vázquez (demandante-apelante) solicitó oportunamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. Por otro lado, el 26 de febrero de 2001, Instancia ordenó la consolidación de la acción civil de solicitud de alimentos (DAL 2000-1647) y de la referida acción criminal (2000-0005).5

Finalmente, el 9 de mayo de 2001, con archivo en autos el 23 de mayo de 2001,6 Instancia declaró No ha lugar la moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales.

Inconformes con lo resuelto la parte demandante presentó la causa del epígrafe el 22 de junio de 2001, imputándole a Instancia los siguientes cuatro errores:

ERRÓ

EL TRIBUNAL APELADO AL ADOPTAR LA RECOMENDACIÓN DE LA OFICIAL EXAMINADORA DE QUE LA PENSIÓN ALIMENTARIA A BENEFICIO DE LA MENOR MARÍA ISABEL RIVERA SANTIAGO SEA...

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