Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE 01-00962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-00962
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-37 Zacharia v. Benitez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ISAAC ZACHARIA Demandante-Recurrido vs. MARY BENITEZ, ETC. Demandados-Recurridos vs. CARLO GROSSO, ETC. Peticionarios
KLCE
01-00962
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Denegatoria de Servidumbre KAC91-2111 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

El 22 de agosto de 2001 Carlos y Diana María Grosso (en adelante los esposos Grosso) presentaron Petición de Certiorari y nos solicitaron la revocación de las Órdenes emitidas el 11 de junio de 2001 y el 27 de junio de 2001, notificadas el 23 de julio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la orden del 11 de junio de 2001, Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención de los esposos Grosso y, mediante la orden del 27 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la demandada Mary Benítez (en adelante Benítez) a efectuar ciertas obras de construcción en la residencia ubicada en la Calle Sol #4 del Viejo San Juan, Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado y REVOCAMOS la orden del 11 de junio de 2001. En relación con la orden del 27 de junio de 2001, DENEGAMOS.

I

El 17 de diciembre de 1991, Isaac Zacharia (en adelante Zacharia), dueño de la casa ubicada en la Calle Sol #2 en el Viejo San Juan, presentó demanda sobre denegatoria de servidumbre de paso y de luces y vista contra Benítez, dueña en ese entonces de la casa contigua ubicada en la Calle Sol #4 en el Viejo San Juan. El 19 de julio de 1994, Benítez presentó reconvención en daños y perjuicios contra Zacharia con motivo de una construcción y remodelación realizada por éste en su residencia.

El 22 de agosto de 1997, notificada el 28 de agosto de 1997, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar la acción de negación de servidumbre de luces y vistas. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia reconoció la existencia de una servidumbre de paso a favor de la propiedad de Benítez. En la sentencia Instancia, además, ordenó a Benítez a realizar ciertos cambios estructurales en su residencia, tales como eliminar una ventana existente en una pared contigua no medianera, modificar el balcón de manera que desde el mismo no fuera posible la vista recta u oblicua hacia la residencia de Zacharia y modificar el techo de dicho balcón de manera que las aguas que vertieran del mismo no fueran a para a la casa de Zacharia.1

Benítez no realizó los cambios ordenados. Por ello, el 27 de octubre de 1998, Zacharia presentó moción mediante la cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a Benítez a cumplir con la sentencia.

El 4 de noviembre de 1998, notificada el 5 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Benítez realizar las obras en su propiedad por su cuenta y cargo dentro del término de 60 días contados a partir de la notificación de la referida orden. Si Benítez no efectuaba las mismas dentro del término prescrito, el Tribunal de Primera Instancia autorizó a Zacharia a llevarlas a cabo y a repetir contra aquélla por su costo.2

El 22 de enero de 1999, Zacharia vuelve a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia una orden para ejecutar los dictámenes emitidos. Como resultado de dicha solicitud, el 14 de diciembre de 2000, Zacharia y Benítez presentaron una estipulación mediante la cual acordaron que ésta última, por su cuenta y cargo, efectuaría las obras. Para ilustrar las obras estipuladas, las partes acordaron que un arquitecto preparara un croquis demostrativo.3 El 21 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la estipulación de las partes.

Así las cosas, los...

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