Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE200101115
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200101115 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
RAFAEL ROSA SIERRA Peticionario-Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KJV96-0222 Sobre: Expediente de Dominio |
Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.
Esmeraldo Morales Díaz (en adelante, el recurrente), presentó ante nos recurso de certiorari el 27 de septiembre de 2001. Solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 13 de agosto de 2001.
A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.
El 4 de mayo de 1978, Rafael Rosa Sierra (en adelante, el recurrido) adquirió por compraventa
la propiedad objeto de este recurso. Mediante la escritura correspondiente, se hizo constar que el vendedor compareciente era dueño, en común proindiviso, de la finca principal, de la cual se segregó la que es objeto de este recurso. Además, que la finca principal estaba inscrita al folio ciento veintitrés (123), del tomo doscientos cincuenta y ocho (258), de Río Piedras Sur, inscripción primera (1ra). También, se hizo constar, que habiendo acordado los condómines dividir la comunidad, sometieron a la Administración de Reglamentos y Permisos la forma en que acordaron adjudicarse las participaciones correspondientes. Que acordaron formar siete (7) parcelas y que la que se adjudicó al recurrido era la identificada con la letra A. Se señaló en la escritura que en ese momento no se había efectuado la división de la comunidad. En el expósito cuatro de la misma consta que el vendedor le vendió al recurrido todo derecho, interés o participación que le correspondía en la finca principal.
El 20 de noviembre de 1996, el recurrido presentó ante el TPI una petición sobre expediente de dominio.1 Solicitó la inscripción de la siguiente finca:
Rústica: Parcela de terreno de forma irregular, radicada en el barrio Cupey Alto, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, marcada bajo la letra A.
En la petición, el recurrente hizo constar que la finca no aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad. Añadió que la adquirió por título de compraventa a José Morales Guadalupe y su esposa Belén Mangual Viera, el 4 de mayo de 1978, según la escritura número 23, otorgada ante el notario Heriberto Hernández Pastrana, la cual no era inscribible. Continuó alegando, haber estado en posesión de la misma por más de veinte (20) años. Además, que la finca resultaba ser una segregación de una finca de mayor cabida, según constaba en los expedientes de A.R.P.E., la cual se describía como sigue:
Rústica: Predio de terreno sito en el Barrio Cupey Alto de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, compuesto de Catorce Cuerdas Con VEINTIUN CENTIMOS DE OTRA, equivalentes a cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho metros metros [sic]
cuadrados con setecientos cinco milésimas de metro cuadrado, en lindes: por el NORTE, con Belén Mangual Viera y Salvador Tió, por el SUR, con Juana Aguada, por el ESTE, con Lucas Figueroa y Domingo Resto, y por el OESTE, con José López Rodríguez y Concepción Ramos.
Citado que fuera el recurrente, éste compareció a la vista del caso señalada para el 6 de marzo de 1998. Según la minuta de esa fecha, quedó aclarado que las medidas de la propiedad eran las siguientes:
Por el Norte Parcela H tiene 48 metros, por el Sur José López 57 metros, por el Este Esmeraldo Morales 189 metros, por el Oeste Concepción Ramos 108 metros.
Apéndice del recurso de certiorari, pág. 14 (énfasis...
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