Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200000838
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200000838 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2001 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL MALDONADO ESPINOSA Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CPD1999G0924 Y 925, CLA1999G0356 AL 0361; CVI1999G0077 Y 0078 COP1999G0012 Y 0013 Sobre: Asesinato en Primer Grado (2), Robo, Conspiración (2), Daños Agrav., Art. 8 (2) y Art. 6, Ley Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 2001.
Ángel Maldonado Espinosa (el apelante) solicita, oportunamente, la revocación de unas sentencias dictadas el 22 de junio de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el Tribunal), Hon. Mabel Ruiz Soto, J., luego de que el jurado que entendiera en su caso lo encontrara culpable de los delitos de Robo (CPD1999G0924); Daños Agravados (CPD1999G0925); Art. 6 Ley
de Armas, 2 cargos (CLA1999G0356-357); Art. 6A Ley de Armas (CLA1999G0358); Art. 8 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0359-360); Art. 11 Ley de Armas (CLA1999G0361); Conspiración, 2 cargos (COP1999G0012-13); y Asesinato en Primer Grado, 2 cargos (CVI1999G0077-78), que le fueran imputados por el Ministerio Público. Fue sentenciado, en grado de reincidencia, como sigue: a) Robo (CPD1999G0924) a 30 años de reclusión; b) Daños Agravados (CPD1999G0925) a 7 años ½ de reclusión; c) Art. 6 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0356-357) a 7 ½ años en cada caso; d)
Art. 6A Ley de Armas (CLA1999G0358) a 15 años de reclusión; e) Art. 8 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0359-360) a 15 años en cada caso; f) Art. 11 Ley de Armas (CLA1999G0361) a 15 años de reclusión; g) Conspiración, 2 cargos (COP1999G0012-13) a 7 ½ años de reclusión en cada caso; y, h) por el Asesinato en Primer Grado, 2 cargos (CVI1999G0077-78) a 148 ½ años en cada caso, a ser cumplidos consecutivamente. Inconforme, apeló señalando originalmente seis (6) errores alegadamente cometidos por el Tribunal. No obstante, en su alegato plantea y discute un solo señalamiento, por lo que renunció a los restantes señalamientos. El señalamiento lee como sigue:
Cometió error el Tribunal de Apelaciones [sic] al confirmar la apreciación hecha por el jurado cuando la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba