Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200000838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011231-01 Pueblo de PR v. Maldonado Espinosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL MALDONADO ESPINOSA Apelante
KLAN200000838
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CPD1999G0924 Y 925, CLA1999G0356 AL 0361; CVI1999G0077 Y 0078 COP1999G0012 Y 0013 Sobre: Asesinato en Primer Grado (2), Robo, Conspiración (2), Daños Agrav., Art. 8 (2) y Art. 6, Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 2001.

-I-

Ángel Maldonado Espinosa (el “apelante”) solicita, oportunamente, la revocación de unas sentencias dictadas el 22 de junio de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “Tribunal”), Hon. Mabel Ruiz Soto, J., luego de que el jurado que entendiera en su caso lo encontrara culpable de los delitos de Robo (CPD1999G0924); Daños Agravados (CPD1999G0925); Art. 6 Ley

de Armas, 2 cargos (CLA1999G0356-357); Art. 6A Ley de Armas (CLA1999G0358); Art. 8 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0359-360); Art. 11 Ley de Armas (CLA1999G0361); Conspiración, 2 cargos (COP1999G0012-13); y Asesinato en Primer Grado, 2 cargos (CVI1999G0077-78), que le fueran imputados por el Ministerio Público. Fue sentenciado, en grado de reincidencia, como sigue: a) Robo (CPD1999G0924) a 30 años de reclusión; b) Daños Agravados (CPD1999G0925) a 7 años ½ de reclusión; c) Art. 6 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0356-357) a 7 ½ años en cada caso; d)

Art. 6A Ley de Armas (CLA1999G0358) a 15 años de reclusión; e) Art. 8 Ley de Armas, 2 cargos (CLA1999G0359-360) a 15 años en cada caso; f) Art. 11 Ley de Armas (CLA1999G0361) a 15 años de reclusión; g) Conspiración, 2 cargos (COP1999G0012-13) a 7 ½ años de reclusión en cada caso; y, h) por el Asesinato en Primer Grado, 2 cargos (CVI1999G0077-78) a 148 ½ años en cada caso, a ser cumplidos consecutivamente. Inconforme, apeló señalando originalmente seis (6) errores alegadamente cometidos por el Tribunal. No obstante, en su alegato plantea y discute un solo señalamiento, por lo que renunció a los restantes señalamientos. El señalamiento lee como sigue:

Cometió error el Tribunal de Apelaciones [sic] al confirmar la apreciación hecha por el jurado cuando la prueba...

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