Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200000298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011231-03 Rivera Polanco v. Marina Puerto del Rey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

JOSÉ G. RIVERA POLANCO Y JANNETTE M. VEGA ARCE Apelados v. MARINA PUERTO DEL REY, INC. Y AMERICAN INSURANCE CO. OF PUERTO RICO Apelantes
KLAN200000298
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao CIVIL NÚM.: HDP1993-0125 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 2001.

-I-

Marina Puerto del Rey, Inc. y American International Insurance Company of Puerto Rico (en adelante los “apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “Tribunal”) el 15 de diciembre de 1999, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 13 de enero de 2000; en el caso de José G.

Rivera Polanco, et al v. Marina Puerto del Rey, et al, Civil Núm. HDP1993-0125, sobre Daños y Perjuicios. Apelación, Sentencia y Notificación, a las págs. 180-193 del apéndice. El término para radicar la apelación fue interrumpido mediante oportuna

Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales presentada por los apelantes el 21 de enero del 2000. Apelación, Solicitud…, a las págs. 194-203 del apéndice. En igual fecha, el Dr. José G. Rivera Polanco (Dr. Rivera Polanco) y Jannette M. Vega Arce (los “apelados”) presentaron escrito intitulado Moción Bajo Regla 43.3. Apelación, Moción…, a las págs.

204-208. Posteriormente, el 28 de enero de 2000, los apelantes presentaron Moción de Reconsideración. Apelación, Moción…, a las págs. 211-224. El 11 de febrero de 2000, archivada en autos copia de su notificación el 16 de febrero de 2000, y depositada en el correo el 18 del mismo mes y año; el Tribunal, emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por los apelantes; y No Ha Lugar las Mociones de Determinaciones de Hechos Adicionales, presentadas por ambas partes. Apelación, Resolución y Notificación, a las págs. 234-235. Con el beneficio de los escritos resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido en el Tribunal.

-II-

El 13 de septiembre de 1993, los apelados presentaron demanda en daños y perjuicios, contra los apelantes Marina Puerto del Rey, por daños presentados en su embarcación Italia. Apelación, Demanda, a las págs. 1-2 del apéndice. Se alegó, que el 21 de febrero de 1993, el Dr. Rivera Polanco, sacó su embarcación del espacio (“dry-stack”) que tiene arrendado a la Marina Puerto del Rey (Marina) y la

colocó en el agua, donde la tuvo aproximadamente dos o tres horas, con los motores encendidos. Luego de lo cual, la sacó del agua y la colocó en una cama de servicio donde lavó el casco y los motores. Alegadamente, a eso de las 2:00 p.m. el Dr. Rivera Polanco abandonó la Marina, dejando la embarcación en perfectas condiciones en la cama de servicio. Posteriormente, la embarcación fue transportada de la cama de servicio a su correspondiente espacio en el “dry-stack”. El 28 de febrero de 1993, el Dr. Rivera Polanco regresó a la Marina donde pidió que sacaren la embarcación del “dry-stack”, percatándose en ese momento, que la misma tenía una rotura en el casco por donde estaba botando agua. Alegan los apelados que la rotura en la embarcación ocurrió el 21 de febrero de 1993, a causa del mal manejo del “forklift”1

al colocar la embarcación de regreso al “dry-stack”.

El 21 de enero de 1994, los apelados presentaron demanda enmendada a los fines de incluir como parte codemandada a American International Co. of Puerto Rico, compañía aseguradora de la Marina. Apelación, Demanda Enmendada, págs.

3-4 del apéndice. Con fecha del 1 y 7 de febrero de 1994, American International y la Marina, respectivamente, presentaron su contestación a demanda enmendada. Apelación, Contestación a Demanda Enmendada, págs. 5-8 del apéndice. En las contestaciones, las partes negaron responsabilidad e incluyeron como defensas afirmativas, entre otras, que los daños reclamados no ocurrieron por la culpa o negligencia de los agentes o

empleados de la Marina, sino por la del propio demandante; y que los daños no ocurrieron en predios de la Marina.

Tras un largo proceso, el día 16 de enero de 1998, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, y posteriormente los días 13, 14, 27 y 28 de agosto y 1 de septiembre de 1998, se celebró el juicio. La prueba testifical presentada por la parte demandante consistió de los testimonios de: Carlos de Jesús, Héctor Sánchez, Edgardo Sánchez, los propios demandantes, y los peritos William Montañez y Rafael Terraza Noya. Por la parte demandada prestaron testimonios: Ivette Cortés, Ángel Carmona, Ararán Maldonado, Eric Ramos, Sonia Díaz de Shelley y el perito Sr. José Massana. Además, ambas partes utilizaron prueba documental en apoyo de sus alegaciones.

Finalmente, el Tribunal emitió Sentencia el 15 de diciembre de 1999, declarando Ha Lugar la demanda y en consecuencia, ordenó a los apelantes a satisfacer a los apelados la cantidad de $12,000 como costo de reparación y $10,000 en concepto de daños y perjuicios. Además, impuso la suma de $5,500 en concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del litigio. En el dictamen el Tribunal determinó los siguientes hechos:

  1. El Sr.

    José G. Rivera Polanco y la Sra. Janet M. Vega Arce adquirieron en el año 1989 una embarcación de nombre Italia, Marca Mako del año 1989, con 26 pies de eslora.

  2. El precio de compra de la embarcación fue de $48,000. Sin embargo, a ese momento, la misma estaba valorada en $60,000. Los demandantes pagaron $22,000 en efectivo y el balance restante de $26,000 fue financiado.

  3. La Marina Puerto del Rey, Inc. es propietaria y opera un área de estacionamiento público para embarcaciones en Fajardo, Puerto Rico.

    Esta tiene el control exclusivo del movimiento de las embarcaciones dentro de la Marina, ya que es su personal el que está a cargo de mover las embarcaciones del estacionamiento correspondiente al lugar designado (muelle, cama de servicios, etc.) Para mover los botes utilizan un montacargas (finger).

  4. Los demandantes tenían arrendado un espacio en la Marina.

  5. El día 21 de febrero de 1993 en horas de la mañana se movió la lancha del lugar asignado en la Marina para colocarla en el muelle. Una vez en el muelle el Sr. Rivera Polanco lavó los cascos y motores. Al finalizar se colocó el bote en la cama de servicios. Una vez ubicada la embarcación en la cama de servicios el demandante dejó el lugar. Ese día no se informó de daño alguno a la embarcación.

  6. Surge del testimonio del Sr. Angel M. Carmona, testigo de la parte demandada y quien trabajaba en la Marina como operador del montacargas (finger), que de haber ocurrido un daño a la embarcación el día 21 de febrero de 1993 lo hubiese visto e informado. Señaló además que para ese día la embarcación no estaba botando agua.

  7. El día 28 de febrero de 1993 el demandante se presentó en la Marina para utilizar su embarcación. Se percató de unos agujeros en el casco de la misma, de aproximadamente dieciséis pulgadas de largo y un radio de dieciocho pulgadas.

  8. El perito de la parte demandante José R. Terraza Noya, quien le mereció mayor credibilidad a este Tribunal, inspeccionó la embarcación y preparó un informe sobre los daños con fecha del día 16 de marzo de 1993. En su inspección fue acompañado por el Sr. Zurillo, empleado de seguridad de la Marina.

  9. El Sr.

    Terraza Noya vio la embarcación, examinó la rotura y el montacargas (finger). Observó además un calzo...

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