Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE200101373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011231-06 Molina Torres v. Carrión Cash & Carry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

FRANK EDGARDO MOLINA TORRES Recurrido v. CARRIÓN CASH & CARRY, H/N/C ECONO CARRIÓN; JOSÉ ALLENDE, Y su esposa SANDRA I. CARRIÓN, en su carácter personal, y la SOCIEDA LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuesta. Peticionarios
KLCE200101373
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE-2001-0197 Sobre: Despido Ilegal; Salarios; Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2001.

-I-

Carrión Cash & Carry, h/n/c Econo Carrión; José Allende y su esposa Sandra I. Carrión, en su carácter personal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los “peticionarios”) solicitan la revocación de una “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “Tribunal”) el 10 de octubre de 2001, archivada en los autos copia de su notificación el 16 de ese mes y año. El dictamen declaró con lugar una querella sobre despido ilegal, salarios y hostigamiento sexual, en el caso presentado por Frank Edgardo Molina

Torres (el “recurrido”) contra los peticionarios, Caso Civil Núm. CPE2001-0197. Por otro lado, señaló una vista en rebeldía, para recibir prueba relativa a los daños y perjuicios reclamados por el recurrido. Por su parte, el recurrido solicitó la desestimación del recurso por carecer este Tribunal de jurisdicción.

Con el beneficio de las comparecencias resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, los hechos del caso.

-II-

El recurrido presentó el 1ro. de junio de 2001, Querella sobre despido ilegal, salarios y hostigamiento sexual contra los peticionarios. Alegó, en lo pertinente,: a) que comenzó a trabajar con los peticionarios desde agosto de 1994; b) fue despedido de forma ilegal el 27 de diciembre de 1999, al no acceder a los reclamos sexuales de José Allende (Allende), luego de que éste lo hostigara sexualmente; c) Allende es esposo de la co-peticionaria Sandra I.

Carrión, dueña del Supermercado Carrión Cash h/n/c Econo Carrión; d) que tenía derecho a ser repuesto en su empleo; e) solicitó se le pagaran todos los salarios dejados de percibir, además de una compensación por todos los daños sufridos de forma doble; y, f) se le ordenará a Allende cesar de hostigarlo sexualmente.

Siguió alegando, que durante el tiempo trabajado para los peticionarios no se le pagó el salario mínimo federal a que tenía derecho, que trabajó un total de 11,088 horas con los peticionarios, razón por la cual se le adeudaba un diferencial en salarios. Reclamó el pago de horas extras trabajadas y no cobradas. Adujo, además, no disfrutar de su hora para tomar alimentos, razón por la cual se le adeudaban

1,940 horas que se le debían compensar de forma doble. Reclamó el no haber nunca disfrutado de vacaciones regulares razón por la cual se le adeudaban 80 días de vacaciones con su respectiva penalidad, y que no se le pagaba el bono de navideño por lo que éste debía ser compensado en forma doble. En la tramitación de su querella se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley de Procedimientos Sumarios de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. §

3118 et seq., según enmendada.

Allende y la Sociedad Legal de Gananciales fueron debidamente notificados de la querella el 2 de junio de 2001, a tenor con las disposiciones de la sección 3120 de la referida Ley Núm. 2. En igual fecha fue emplazado el Supermercado Carrión Cash & Carry H/N/C Econo Carrión.

Debidamente notificados los peticionarios de la querella no la contestaron dentro del término de diez (10) días que...

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