Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002

LEXTCA2002-1023-05 Marmol Torres v. Dept. de Hacienda Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARÍA M. MÁRMOL TORRES Querellante-Apelante v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LICENCIAS Querellado-Apelado
KLRA0200519
REVISIÓN ADMINISTRATIVA De la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Núm. 2001-B-363 Sobre: Necesidad de Determinaciones de Hechos en Resoluciones de Agencias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2002.

Como es sabido, tres principios elementales nutren la filosofía decisoria apelativa, a saber: a) los hechos determinan el derecho; b) para juzgar, hay que conocer; y, c) el derecho de apelación no es automático, conlleva diligenciamiento y un perfeccionamiento adecuado. Andino v. Topeka, 142 D.P.R.

927 (1997).

Los autos ante nuestra consideración en la causa de título, carecen de la información y claridad necesaria para adjudicar la misma. Ello nos obliga a expedir el auto de revisión solicitado, revocar el dictamen del organismo

regulador y devolver la causa a la agencia recurrida para que ésta cambie, modifique, reitere o clarifique luego de celebrada vista evidenciaria su decisión fundamentándola adecuadamente. Explicamos.

I

La señora María M. Mármol Torres, en lo sucesivo, (“la peticionaria”) acudió ante este Foro el 12 de julio de 2002, interesando la revisión de la Resolución emitida por la Scretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (“Hacienda”), el 21 de mayo de 2002, notificada a las partes un día después. Radicada moción de reconsideración oportunamente el 10 de junio de 2002, la misma fue declarada no ha lugar mediante Resolución de fecha de 12 de junio de 2002, archivada en autos y notificada al día siguiente.

La resolución emitida por Hacienda fue el desenlace de una querella o solicitud radicada por la peticionaria ante Hacienda, contra el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del referido departamento.

Los hechos que fundamentan la querella o solicitud de la peticionaria son sencillos.

El 11 de junio de 2001, Hacienda luego de cumplidos los requisitos reglamentarios, le concedió a la peticionaria un permiso o licencia...

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