Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2002, número de resolución CE0201163
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE0201163 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
WILLIAM CRUZ ANTEQUERA, ASCENSION MARTINEZ LISANDARA, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DRISDE CRUZ MARTINEZ, YALINA CRUZ MARTINEZ, DARIK CRUZ MARTINEZ Demandantes-Recurridos v. HOSPITAL SAN ANTONIO, INC. Demandado-Peticionario | KLCE0201163 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez CIVIL NUM. IPE2000-0032 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2002.
El 28 de octubre de 2002 el Hospital San Antonio, Inc. (en adelante el peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), petición de Certiorari. Adecuadamente la misma fue presentada el 29 de octubre de 2002 ante este foro. En el recurso el peticionario solicita la revocación de la orden emitida por el TPI el día 24 de septiembre de 2002, notificada el 27 de septiembre de 2002. Conjuntamente con la presentación ante este foro de la petición de Certiorari, presentó
"Moción en Auxilio de Jurisdicción". Estando en posición adecuada para resolver, procedemos.
Los demandantes de epígrafe, William Cruz Antequera, Ascensión Martínez Lizandara, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Drisde Cruz Martínez, Yalina Cruz Martínez y Darik Cruz Martínez, presentaron demanda contra el peticionario por despido injustificado. Luego de los trámites de rigor, el TPI dictó sentencia el 5 de octubre de 2001 declarando Con Lugar la demanda. En la misma, condenó al peticionario a pagar a los demandantes la cantidad de $6,300.00 por concepto de mesada y $41,300.00 por pérdida de salario, duplicando esa suma a $82,600.00, para un total de $88,900.00. La sentencia fue revisada y confirmada por este foro apelativo intermedio el 10 de enero de 2002 en el recurso identificado como KLAN2001-01161. Por su parte, el Tribunal Supremo denegó el 18 de abril de 2002 la petición de Certiorari con el número CC2002-253 presentada por los aquí peticionarios. Igualmente rechazó en dos (2) ocasiones las solicitudes de reconsideración.
Increíblemente el 24 de junio de 2002 el TPI emitió sentencia enmendada en el caso de...
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