Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN01 00717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA2002 Claudio v. Sosa Benvenutti y Otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
RIVERA CLAUDIO, HECTOR L. Y OTROS. Apelantes v. CARMEN SOSA BENVENUTTI Y OTROS Apelados KLAN01 00717 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HAC-1997-0155

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2002.

Comparece Héctor L. Rivera Claudio, Edna L. Delgado Flores y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes), en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicha sentencia, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda incoada por los apelantes contra la viuda de Ángelo Fernández Garzot, llamada Carmen Sosa Benvenutti, y su sucesión compuesta por Carmen, Carolina, Isabel y Ángelo, todos de apellidos Fernández Sosa. Los apelantes solicitan mediante este recurso que determinemos que la parte demandada incumplió con el contrato de "opción de compra" para luego determinar los daños que le ocasionó tal incumplimiento.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 14 de agosto de 1990, Ángelo Fernández Garzot y su esposa Carmen Sosa Benvenutti, mediante un contrato de "opción de compra", se comprometieron a segregar parte de un solar de su propiedad para vendérselo a los optatarios Héctor L. Rivera Claudio y su esposa Edna L. Delgado Flores (apelantes). En el terreno seleccionado enclava un edificio utilizado para operar un negocio conocido como la "Farmacia Nueva". Los apelantes operaban la farmacia y ocupaban el edificio como arrendatarios de los vendedores Fernández-Sosa a quienes le pagaban $500.00 mensuales.

En las primeras cuatro cláusula de la sección TÉRMINOS Y CONDICIONES del contrato de opción, las partes pactaron lo siguiente1:

---PRIMERA: La parte VENDEDORA otorga a favor de la parte COMPRADORA esta opción por el término no menor de 60 días a partir de la fecha de radicarse ante el Registro de la Propiedad correspondiente, los correspondientes documentos para la lotificación necesario (sic) como precedente a la Compraventa aquí pactada. Se otorga este contrato en consideración a la suma de $5,000.00 recibidos en esta fecha en moneda de los Estados Unidos de América, como pronto pago de la presente opción. Dicha suma más sus intereses computados al 8% anual será acreditada al precio de compraventa pactado por la suma de $50,000.00. El término de la opción podrá ser prorrogado con el pago de $1,000.00 adicionales por cada mes que se prorrogue la presente opción.(Énfasis nuestro.)

---SEGUNDA: El precio de Venta convenido es el siguiente: CINCUENTA MIL DÓLARES (50,000.00).

---TERCERA: En el evento de que la Administración de Reglamentos y Permisos deniegue la lotificación propuesta se devolverá la suma de $5,000.00 a los COMPRADORES entregada en esta fecha como causa para la otorgación del presente contrato. En el evento de que los COMPRADORES no ejerzan la opción aquí concedida estando en posición los VENDEDORES de otorgar la correspondiente Escritura de Compraventa la suma de $5,000.00 recibida por los VENDEDORES de los COMPRADORES será confiscada. (Énfasis nuestro.)

---CUARTA: La opción aquí otorgada será ejercida por la parte Compradora mediante carta certificada con acuse de recibo o entregada personalmente a la PARTE VENDEDORA. Una vez ejercida la referida opción la PARTE VENDEDORA tendrá diez (10) días laborables para cumplir su obligación mediante la firma de la correspondiente escritura.

Del mismo modo, en el tercer párrafo de la sección TÍTULOS Y CARGAS del contrato objeto de este litigio se dispuso2:

---TERCERO: Que de la descrita propiedad los VENDEDORES se proponen presentar ante la Administración de Reglamentos y Permisos una lotificación para segregar de dicha propiedad un lote que comprenda el negocio existente conocido como Farmacia Nueva y actualmente arrendada a los COMPRADORES y OPTATARIOS. Dicho lote a segregarse...

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