Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Enero de 2002, número de resolución KLCE 98-0115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-0115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002

LEXTCA20020101-01 Asencio Madera v. Giorgio Jacobo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

RAMIRO ASENCIO MADERA Demandante Recurrido v. DOMINGO GIORGIO JACOBO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS; SUTANA DE TAL, SUTANO DE TAL Demandado Peticionario
KLCE0100287
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC98-0115

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

-I-

Los peticionarios Domingo Giorgio Jacobo y Ana Luisa Di Capua Montes Oca instaron el presente recurso solicitando la revisión de una sentencia parcial emitida el 16 de enero de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce en la demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios presentada contra los peticionarios por la parte recurrida, Ramiro Asencio Madera. El litigio está relacionado a un contrato de arrendamiento sobre un local comercial, propiedad del recurrido, ubicado en la Urbanización Perla del Sur, que fue alquilado a éste por los peticionarios.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal eliminó las alegaciones a los peticionarios por motivo de su incumplimiento con varias órdenes relacionadas al descubrimiento de prueba, y emitió sentencia condenando a éstos a pagar al recurrido la suma de $24,000.00 por concepto de sumas adeudadas en relación al referido solar, más intereses sobre dicha cuantía y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El Tribunal también desestimó una reconvención presentada por los peticionarios contra el recurrido.

Con posterioridad al dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia la representación legal de los peticionarios informó que el peticionario Domingo Giorgio Jacobo había fallecido el 10 de enero de 2001, por lo que ordenamos la sustitución de dicha parte por sus herederos, conforme lo contempla la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 22.1. Dicha parte fue oportunamente sustituida por sus hijos Stephano de Giorgio Howell y Bianca Noelle de Giorgio Howell, los cuales fueron emplazados por edictos.

El 9 de octubre de 2001, concedimos término al recurrido para expresarse en torno al recurso. El término concedido ha expirado.

Revocamos.

-II-

Según se desprende del recurso, el recurrido, quien es un residente de Ponce, es dueño de un local comercial ubicado en la Urbanización Perla del Sur de dicha ciudad, frente al Ponce Mall. Para la fecha de los hechos el referido local albergaba un negocio de jardinería.

El 28 de agosto de 1995, el causante Sr. Domingo Giorgio Jacobo otorgó un contrato para el arrendamiento de la referida propiedad del recurrido, por un período de tres (3) años. Según se alega las partes acordaron que el Sr.

Giorgio pagaría al recurrido $6,000.00 por concepto de la “llave” de dicho negocio.

Aparentemente, para la fecha del referido contrato, el Sr. Giorgio estaba casado con la peticionaria Ana di Capua Montes de Oca.

El Sr. Giorgio Jacobo procedió a ocupar el negocio y a operar el mismo. Dicha parte, sin embargo, no completó el pago acordado por la “llave”, entregando al recurrido solamente $2,000.00 de los $6,000.00 pactados.

El 14 de enero de 1998, antes del vencimiento del contrato, el Sr. Giorgio entregó la posesión del local al recurrido. Para esa fecha, los peticionarios supuestamente adeudaban $20,000.00 por concepto de cánones atrasados.

El recurrido instó entonces la presente acción contra el Sr. Giorgio y la esposa de éste ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando el pago de las sumas adeudadas. También reclamó que el incumplimiento de los peticionarios le había provocado daños y perjuicios.

Los peticionarios contestaron la demanda, negando las alegaciones. Oportunamente, presentaron una reconvención en la que alegaron que el recurrido les había ocasionado daños consistentes en comentarios maliciosos que habían afectado la reputación del peticionario. También se alegó que el recurrido había expulsado al Sr...

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