Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Enero de 2002, número de resolución KLRA20010777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20010777
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002

LEXTCA20020102-01 Toledo Electrical Contractors Corp. v. Municipio de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL ARECIBO/UTUADO

TOLEDO ELECTRICAL CONTRACTORS CORP. RECURRENTE v. MUNICIPIO DE ARECIBO, JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE ARECIBO Y NOGAMA CONSTRUCTION RECURRIDA KLRA20010777 REVISION JUDICIAL DE IMPUGNACION DE SUBASTA EMITIDA POR LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE ARECIBO SOBRE: SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de enero de 2002.

La compañía Toledo Electrical Contractors, Corp., en adelante la recurrente, nos solicita la revisión de la resolución de la Junta de Subastas del Municipio de Arecibo, en adelante la Junta, que adjudicó la buena pro de la subasta realizada para la construcción de la Fase II Etapa II del Coliseo de Arecibo a la compañía Nogama Construction. La Junta descalificó a la recurrente al entender que ésta no había sometido dentro del límite de tiempo establecido los documentos requeridos para ser inscrita en el Registro de Licitadores.

I

El Municipio de Arecibo, en adelante el Municipio, notificó en la prensa el 20 de agosto de 2001 un aviso de subasta donde invitaba a

posibles licitadores que presentaran propuestas para la construcción de mejoras al sitio e infraestructura del Coliseo de Arecibo. La subasta sería celebrada el 16 de octubre de 2001.

El 10 de septiembre de 2001 se celebró una reunión presubasta donde concurrieron en calidad de licitadores la recurrente, D. Construction, Nogama Construction, Del Valle Construction y J.J.M.R. Constrution. En dicha reunión la recurrente preguntó si podía licitar sin estar registrada en el Registro de Licitadores, en adelante el Registro, a lo que se le indicó que los licitadores tendrían diez (10) días luego de celebrada la subasta para entregar los documentos pertinentes del Registro.

La recurrente alega que en dicha reunión se dijo que las partes tendrían no diez (10) sino doce (12) días luego de la celebración de la subasta para someter los documentos al Registro. Sin embargo, no lo acredita así la minuta recogida el 10 de septiembre de 2001, la cual indicaba que las partes contaban con diez días para cumplir con dichos requisitos.

La recurrente le notificó a la Junta que se encontraban en el procedimiento de entrega al Registro de los mencionados documentos y que solo faltaba obtener la Certificación de Cero deuda del Fondo del Seguro del Estado, en adelante el F.S.E.. Sin embargo, no fue hasta el 27 de noviembre de 2001 que la recurrente emitió el cheque final al F.S.E. para lograr obtener la certificación deseada. El 11 de diciembre de 2001 la recurrente obtuvo la certificación de deuda del F.S.E.. Finalmente, el 13 de diciembre de 2001 la recurrente presentó ante la Junta evidencia de la certificación del F.S.E. de encontrarse libre de deudas.

El 16 de octubre...

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