Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0200013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200013 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2002 |
SONIA ALEMÁN NIEVES Recurrida v. JOSÉ R. TORRES MAS Peticionario | KLCE0200013 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: Divorcio Caso Núm. FDI1999-1844 (303) |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2002.
Considerado el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción, se deniegan ambos por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.
El 17 de diciembre de 1999, la recurrida Sonia Alemán Nieves presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el peticionario José R. Torres Mas. Luego de los trámites legales correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dictó sentencia el 18 de agosto de 2000 notificada el 15 de septiembre, decretando roto y disuelto el matrimonio por dicha causal. Se fijó una pensión de ex cónyuges
por estipulación de las partes de $500.00 mensuales, a favor de la recurrida. Además, el pago de la hipoteca del bien inmueble que era de naturaleza ganancial, el pago de dos (2) cuotas de mantenimiento, el plan médico, la mensualidad del automóvil y el seguro del mismo.
Se dispuso en la sentencia la cantidad de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de la recurrida y que sería [f]inal y firme en todo desde su notificación, salvo la imposición de honorarios. (Ap., pág. 11.)
El peticionario inconforme con la sentencia, presentó alegadamente el 21 de septiembre de 2000, una moción de reconsideración sobre los honorarios de abogado fijados y de determinaciones de hechos adicionales, solicitando que el tribunal de instancia concluyera como hechos:
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Que el demandado no fue temerario en la litigación del presente caso.
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Que el demandado luego denegar los hechos de la demanda procedió a enmendar mutuo propio (sic) la misma y aceptar la causal imputada.
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Que el presente caso fue uno litigiosos pero de rápida disposición por la actitud cooperadora asumida por ambas partes.
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Que el caso de epígrafe se llegaron a un acuerdo (sic) los cuales se recogen en la primera página de la sentencia.
(Ap., pág. 12.)
El tribunal de instancia...
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