Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002

LEXTCA20020111-05 Sánchez Soultaire v. Grand Assurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

Panel I

IVELISSE SÁNCHEZ SOULTAIRE Demandante-Peticionaria
v.
INTEGRAND ASSURANCE CO., EMPRESAS BLANCO Y VIGIL, INC. Demandados-Recurridos
KLCE0101214 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP-00-00649 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2002.

La demandante, Sra.

Ivelisse Sánchez Soultaire, nos soli-cita la revocación de la orden emitida el 4 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual determinó que le corresponde a ésta pagar los honorarios del taquígrafo que acudió a la depo-sición de la Dra. Nancy Alicea Valentín, perito de la parte de-mandante, por haberse suspendido la misma debido a la in-comparecencia de dicha perito.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la orden recurrida.

I

Habida cuenta de que el abogado de la Sra. Sánchez

Soultaire, Lcdo. Juan M. Ponce Fantauzzi, y la Dra.

Alicea Valentín no lo-graron ponerse de acuerdo sobre la fecha y hora en que la parte deman-dada le tomaría una deposición a ésta última,1 a mediados del mes de ju-nio de 2001, los demandados recurridos, Integrand Assurance Co. y Em-presas Blanco y Vigil, Inc., le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que, a tenor con la Regla 40 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 40, citara a la mencionada perito para una toma de deposición a efec-tuarse el 17 de julio de 2001 a las 2:00 p.m. en las oficinas del Lcdo. Pe-dro F. Soler Muñiz, abogado de los demandados.

Debido a que la Dra. Alicea Valentín no compareció oportunamente a dicha deposición, los representantes legales de ambas partes acordaron levantar un acta de incomparecencia. Como parte de dicha acta, el Lcdo. Soler Muñiz expresó para el registro que la Dra. Alicea Valentín le había indicado que podía comparecer a la deposición a las tres de la tarde. Es-to fue confirmado, a su vez, por el abogado de la Sra. Sánchez Soultaire, Lcdo. Ponce Fantauzzi, quien expresó para el registro que la referida pe-rito se comunicó con su oficina para decirle que...

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