Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0100821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002

LEXTCA20020111-15 Pueblo de PR v. Mercado Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DOMINGO MERCADO MERCADO Apelante
KLAN0100821
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal núms. APD2000G0462 ALA2000G0367, 369, 370 y371 Robo e Inf. a la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2002.

El 30 de julio de 2001 al apelante Domingo Mercado Mercado se le impuso por sentencia una pena de separación permanente de la sociedad mediante reclusión perpetua, por ser declarado un delincuente habitual. Se le impuso esta penalidad por haber cometido el apelante los siguientes delitos graves: Artículo 6 de la Ley de Armas, Artículo 8 de la Ley de Armas, Artículo 8 (A) de la Ley de Armas, dos casos, Robo (25 L.P.R.A. 416, 418, y 418(a) y Código Penal, Art. 173, 33 L.P.R.A. 4279).

Habiéndose completado el proceso apelativo, incluyendo una Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada presentada

ante este tribunal el 15 de octubre de 2001 y habiéndose recibido los alegatos de las partes, estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen. Confirmamos la Sentencia apelada. Veamos.

I

Repasemos primero los hechos esenciales y pertinentes para posteriormente discutir los errores alegados por el apelante.

Según el testimonio de Noel Casas Ramírez, testigo del Ministerio Público, el día 15 de marzo de 2000, a las 11:00 de la mañana, fue a la Ferretería San Antonio Aluminium en el Gate 5 junto con el apelante y otros dos, asaltaron el negocio y a su dueño. Que él formó parte del asalto porque dos días antes el apelante lo invitó y el día antes habían ido a la ferretería para familiarizarse con el lugar. El asalto lo planificó el apelante. Al ellos llegar en un auto azul al lugar vestidos de policía, le preguntan al empleado (Wilfredo Agront Torres), dónde estaba el dueño (Miguel Acevedo conocido como Bobby Cham) y el empleado lo busca. El apelante Domingo Mercado, armado con un arma de nueve milímetros aniquelada, se lleva al dueño a la parte de atrás del negocio y él, el testigo (Noel Casas), se quedó con el empleado. Poco después otro de los asaltantes (Rey), se quedó vigilando al empleado que estaba dentro del baño y el apelante con otro asaltante (Frank), quien tenía una escopeta larga, metieron el dinero en un bulto ($50,000). Luego del robo se fueron de la Base Ramey hacia el Nuevo San Antonio y durante el transcurso el apelante ordenó al vehículo detenerse. Detenido el vehículo, le da a Noel Casas con una escopeta y le dice “viste cómo son las situaciones de presos”. (Al oír esta declaración la representación legal del apelante objeta y se excusa al jurado porque el testigo iba a hablar de que el apelante y Casas estuvieron presos a la vez y que ese testimonio era inadmisible porque el apelante había aceptado la reincidencia y que la evidencia no era pertinente al caso.) El tribunal permitió el testimonio y con el jurado en sala declaró Casas que estuvieron en Guerrero (cárcel) juntos y que lo conocía de preso, y al apelante le dieron una carga y que éste decía que había sido él quien ordenó la carga. Lo dejaron en la calle.

Declaró que las armas las alquilaron, pero la nueve milímetros era del apelante. Declaró que estaba preso cuando informó el robo y que a cambió de su testimonio le iban archivar unos casos para poder beneficiarse del grillete.

Que el no es amigo del apelante y que el apelante trabajaba en el Shopping de Aguadilla y que lo recogieron a las 11:00 de la mañana en el Gate 5 de la Base Ramey. La primera vez que reportó el robo fue el 7 de julio de 2000.

Pasemos a examinar lo declarado por los tres restantes testigos del Pueblo que sea pertinente o material, tomando en cuenta los errores señalados.

Wilfredo Agront Torres, empleado de la ferretería asaltada, describe un cuadro muy similar a lo declarado por el testigo Casas. Añade que el...

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