Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2002, número de resolución KLRA0100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100515
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002

LEXTCA20020111-18 Borrero Román v. Lunor Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANGEL BORRERO ROMÁN Y EDEL ALMODOVAR RAMÍREZ Recurrentes v. LUNOR, INC.; MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC. & FIRST BANK Recurridos
KLRA0100515
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 500000794 Rescisión de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2002.

Los recurrentes Ángel Borrero Román y Edel Almodovar Ramírez presentaron su escrito de revisión el 6 de agosto de 2001. Recurren de una Resolución emitida y notificada el 15 de mayo de 2001. Mediante dicha resolución, el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez (DACO), desestima la querella presentada ante esta agencia el 14 de septiembre de 2001 por los recurrentes. Inconformes con la decisión, los recurrentes solicitaron reconsideración el 4 de junio de 2001 y DACO acogió la

misma para reevaluar las alegaciones, así como el expediente y el récord y dicta resolución declarando No Ha

Lugar la reconsideración el 5 de julio de 2001, archivándose en autos el próximo día.

Cada uno de los recurridos, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Lunor, Inc., First Bank y DACO presentaron solicitudes de desesti-mación, las cuales declaramos No Ha Lugar el 19 de septiembre de 2001. El 27 de septiembre de 2001 permitimos la transcripción de la prueba oral y ésta fue presentada por los recurrentes el 6 de agosto de 2001. Habiendo cada recurrido presentado su escrito en oposición, estamos en condiciones de resolver el recurso, lo que procedemos hacer. Denegamos el mismo.

Pasemos ahora a una breve exposición de los hechos pertinentes.

I

El 2 de agosto de 1999 los recurrentes compraron un vehículo nuevo marca Mitsubishi 1999, modelo SR, a la recurrida Lunor, Inc. El precio de venta fue $28,995, de los cuales los recurrentes pagaron $1,000 de pronto y entregaron su auto usado que le fue tomado en $5,995, financiando la diferencia de $22,000 con el recurrido First Bank.

El distribuidor en Puerto Rico del mencionado vehículo es Mitsubishi Motor Sales of Puerto Rico, Inc. y otorgó al mismo una garantía básica de 36 meses o 36,000 millas, lo primero que ocurriera.

En su querella los recurrentes solicitaron $150,000 por daños y perjuicios, angustias mentales y rescisión de contrato, más otros gastos. Los problemas principales que tenía su vehículo era con los frenos y la transmisión. El vehículo fue inspeccionado por un técnico automotriz de DACO el 17 de octubre de 2000, ante la presencia del perito de los recurrentes, Sr. Emilio Orengo, y otros representantes de los recurridos. El técnico de DACO, Sr. Sixto Sánchez, indicó que al momento de la inspección encontró que se percibía sonido en el diferencial y vibraciones al aplicar los frenos. Las otras quejas que se expresan en la querella fueron reparadas por los recurridos.

Los recurridos expresaron estar en condiciones de reparar cualquier defecto que exista mientras esté vigente la garantía y el señor Sánchez Ramos, vicepresidente de Lunor, Inc., indicó que aún está dispuesto a cumplir con la oferta hecha mediante carta de 15 de agosto de 2000. Por dicha oferta se le ofrecía a los recurrentes acreditarle $4,500 por la Montero de 1999 a la compra de la Montero Dakar 2001 y bajarle a ésta de $28,995, precio sugerido, a $26,300 restando un balance de $ 21,800...

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