Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002

LEXTCA20020116-04 Cruz Porfil v. El Comandante Management

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ARTURO CRUZ PORFIL Peticionario v. EL COMANDANTE MANAGEMENT COMPANY LLC; et als. Recurridos KLAN0101123 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: COBRO DE DINERO Se acoge como Certiorari Caso Núm. FCD01-1144 (405)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2002.

La parte peticionaria Arturo Cruz Porfil, acude ante nos de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida El Comandante Management Company, LLC, (El Comandante), et als.

Alega que erró el foro recurrido al desestimar la demanda en contra de El Comandante, determinando que los agentes hípicos son contratistas independientes y éste no es responsable por sus actos.

Se acoge el recurso como certiorari, por tratarse de la revisión de una sentencia sumaria parcial que no es final, pues no se concluyó explícitamente por el tribunal que no existía razón para posponer dictar sentencia ni ordena el registro de la misma, según el ordenamiento procesal civil. Reglas 43.5 y 53.1(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III;.

Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 22k; Medio Mundo, Inc. v. Amparo Rivera y otros, opinión de 8 de junio de 2001, 2001 J.T.S. 88, pág. 1387.

Se expide el auto y se revoca el dictamen recurrido. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso los cuales no están en controversia, comenzaron el 15 de julio de 2000 a la 1:51 pm, cuando la parte peticionaria acudió a la Agencia Hípica Núm. 133, a realizar una jugada en el “pool de 6”, mediante un cuadro por el valor de $24.30 dólares. Luego de realizar la jugada a los quince (15) minutos, el empleado de la agencia hípica la canceló mediante el sistema manual, sin la autorización de la parte peticionaria.

Cuando se realizaron las carreras, la parte peticionaria acertó las seis (6) carreras jugadas, por lo que tenía derecho a recibir $25,140.30 por el premio ganado. Al día siguiente, el 16 de julio de 2000, cuando la parte peticionaria acudió a la agencia hípica donde realizó la jugada, el empleado le informó que su jugada había sido cancelada, por lo que no tenía derecho a premio.

La parte peticionaria acudió a El Comandante a informar lo ocurrido y le informaron que para reclamar su premio debía presentar una querella ante la Administración de la Industria y el...

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