Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101509
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002

LEXTCA20020116-09 Rosa González v. Varela Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

MARGARITA ROSA GONZÁLEZ Demandante-Recurrida v. RUBÉN O. VARELA ORTIZ Demandada-Apelada
KLCE0101509
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FDI2000-0836 (205) SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de enero de 2002.

Comparece ante nos Rubén O. Varela Ortiz (en adelante el peticionario), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 27 de septiembre de 2001, notificada y archivada en autos el 13 de noviembre del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia determinó que los menores Margarita, Rubén Orlando y Viviana María, todos de apellido Varela Rosa, podían permanecer en el Estado de la Florida a donde habían sido trasladados por su madre la Sra.

Margarita Rosa (en adelante Sra. Rosa). Ordenó además que los menores fueran evaluados por la trabajadora social del Tribunal de Florida para que allí se prepare un informe interagencial para poner

al tribunal de instancia en posición de resolver finalmente el asunto de las relaciones paterno filiales solicitadas por el peticionario.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del presente recurso.

I

Los hechos pertinentes a la presente controversia son los siguientes. El vínculo matrimonial entre el peticionario y la Sra. Rosa fue disuelto mediante sentencia emitida el 28 de abril de 1993. En cuanto a los tres menores procreados durante la vigencia del matrimonio el tribunal determinó a solicitud de la Sra. Rosa, que esta retendría la custodia y patria potestad de los menores pero que el padre podría disfrutar de relaciones paterno filiales. Añadió el tribunal en la referida sentencia que la madre estaba impedida de remover a los menores de la jurisdicción de Puerto Rico sin el permiso del tribunal. Posteriormente el tribunal de instancia tuvo que intervenir en más de una ocasión para que el peticionario pudiera relacionarse con sus hijos según lo especificó la sentencia de divorcio.

Eventualmente surgieron unas alegaciones de abuso sexual de parte del...

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