Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0100575
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100575 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
PUEBLO INTERNATIONAL, INC. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato DAC2000-0065 (404) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2002.
Concluimos que el Tribunal de Primera Instancia incidió en error al ordenarle a la codemandada Kmart Corporation contestar ciertas preguntas y suministrar ciertos documentos, según requerido en un interrogatorio que la demandante Pueblo International, Inc. le cursó.
Resolvemos que la información requerida no es pertinente a la controversia pendiente de adjudicarse en este pleito.
En 1981, Bayamón Mall Associates, propietaria de un centro comercial, le dio en arrendamiento a Pueblo International, Inc. uno de sus locales para operar un supermercado. El contrato estaría vigente por un término de treinta años a partir del 30 de abril de 1985, más dos prórrogas opcionales de diez años cada una.
El contrato contenía una cláusula restrictiva que establecía que durante la vigencia del arrendamiento, Bayamón Mall no arrendaría ningún otro local en el centro comercial para ser utilizado para la venta de comestibles para consumo fuera del local. Esta cláusula de exclusividad tenía una excepción: la tienda Barkers podría vender tales comestibles siempre que no dedicara más de 2,500 pies cuadrados a esos fines y le permitía a cualquier otro inquilino del centro comercial dedicar hasta 750 pies cuadrados de área para la venta de comestibles de supermercado.
Así las cosas, dos años después, Kmart arrendó el local que antes ocupaba la tienda Barker´s y comenzó a operar una tienda.
Pueblo demandó a Bayamón Mall y a Manley-Berenson Associates, Inc. (actual dueña y administradora del centro comercial). Adujo que Kmart había transformado el concepto de sus tiendas y que la tienda ubicada en el centro comercial tenía un departamento de pantry (lugar de comestibles) que excedía los 7,000 pies cuadrados de los que dedicaba aproximadamente 4,000 a la venta de comestibles para consumo fuera del local; que dicha situación violaba la cláusula de exclusividad del contrato de arrendamiento con Pueblo; y que le había notificado dicha violación contractual a la arrendadora para que corrigiera la misma, así como también le había advertido a Kmart de su interferencia torticera en las relaciones contractuales entre Pueblo y la arrendadora.
Asimismo, Pueblo adujo en su demanda que la excepción que se había dispuesto para Barker´s no era aplicable a Kmart, por lo que Kmart no podía vender ningún tipo de comestible para consumo fuera del local. Al Kmart estar vendiendo dicho tipo de comestibles, Pueblo aseveró que ésta estaba compitiendo con su tienda, en violación de la cláusula de exclusividad del contrato. En la alternativa, Pueblo señaló que si le aplicara a Kmart la cláusula de excepción que se había dispuesto para Barker´s, aún así Kmart estaría violando la...
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