Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002

LEXTCA20020122-09 Ramos Pereira v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RAUL RAMOS PEREIRA Recurrente v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MOCA Recurrida KLCE0101121 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Civil Núm. AAC2000-0291 SOBRE: Consignación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2002.

Recurre ante nos el Dr. Raúl Ramos Pereira de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante TPI) el 28 de agosto de 2001 y notificada el 31 de agosto de 2001. En la misma, el tribunal a quo negó conceder lo solicitado por el recurrente debido a que dicho foro entendió que el caso estaba terminado.1

I.

El recurrente es hijo del Lcdo. Héctor Ramos Mimoso, quien falleció testado el 16 de agosto de 1999.2 Previo a su fallecimiento, el Lcdo. Ramos Mimoso depositó la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en un certificado de ahorro en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (en adelante la Cooperativa). Dicho certificado de ahorro le fue adjudicado al recurrente como parte de su participación en el caudal relicto de su difunto padre.3 Así las cosas, el recurrente solicitó el retiro del dinero depositado en la Cooperativa. No obstante, dicha institución consignó los fondos depositados, y solicitados por el recurrente en el TPI.4 El 8 de diciembre de 2000 el TPI aceptó la consignación.5 El Dr. Ramos Pereira solicitó el 28 de marzo de 2001 el retiro de los fondos consignados,6 para lo cual el TPI requirió la presentación de declaraciones juradas de los herederos consintiendo el retiro de los fondos7 y posteriormente, la Planilla de Relevo de Hacienda.8 Todo lo solicitado fue presentado oportunamente ante el TPI por el recurrente. Conforme a ello, el tribunal a quo autorizó, el 13 de junio de 2001, la expedición del correspondiente cheque a nombre del recurrente.9

Luego de recibir el cheque el recurrente solicitó a la Cooperativa la entrega de intereses desde la consignación del dinero hasta su entrega final a éste. Mediante carta emitida por la Cooperativa, ésta se negó a lo solicitado por el recurrente.10 Inconforme con ello, el Dr. Ramos Pereira solicitó al TPI le ordenara a la Cooperativa el pago de los intereses antes solicitados, más costas y honorarios de abogados.11 El TPI expresó que no tenía nada que disponer ya que el caso había finalizado al autorizar la emisión del cheque por el dinero consignado.12

II.

En desacuerdo con la determinación del tribunal a quo, el Dr. Ramos Pereira arguye ante nos que dicho foro erró al:

  1. negarse a atender un asunto subsidiario ocurrido dentro del pleito principal ante la atención...

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