Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2002, número de resolución KLCE200200063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002

LEXTCA20020122-10 Estados Unidos de America v. Mustafa Husein

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MOHAMED MUSTAFA HUSEIN Acusado-Peticionario
KLCE200200063
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CASO CRIMINAL CIVIL NUM: ELE2001-GO191 ART. 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2002.

Mediante recurso de certiorari ha comparecido ante esta Curia, el Sr. Muhamed Mustafa Husein, quien está acusado de infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, sobre violencia doméstica, en la persona de su esposa Nawal Muhamed Husein.

El juicio en su fondo está pautado para el día de mañana, 23 de enero de 2002, y el acusado nos suplica que revoquemos el dictamen que en 16 de enero de 2002, emitiera el tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegando el archivo de la causa en virtud de la Regla 64 (n)(4) de las de Procedimiento Criminal. Por los

fundamentos que expondremos, denegamos el recurso de certiorari solicitado.

I.

En primer lugar, el recurso de certiorari que consideramos, adolece del defecto de que no le fuera notificado a la Oficina del Procurador General, según lo dispone la Regla 33 (B) de nuestro Reglamento. Dicha Regla establece:

La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los (as) abogados (as) de récord, o en su defecto, a las partes, así como al (a la) Procurador (a) General y al (a la) Fiscal de Distrito en los casos criminales, dentro del término jurisdiccional o de cumplimiento estricto establecido por ley, según fuere el caso, para presentar el recurso. Efectuará la notificación por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal por compañía privada con acuse de recibo.

Aun cuando prescindiéramos del requisito de notificación por correo certificado, debido a que el recurso ha sido presentado a solo 24 horas de la celebración del juicio, lo determinante es que no consta que se presentara al Procurador General, requisito de estricto cumplimiento.

II.

En segundo lugar, analizado en sus méritos, el recurso no procede.

El...

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