Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2002, número de resolución KLCE20020021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002

LEXTCA20020122-11 Pueblo de PR v. Olmeda Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO Vs IVÁN OLMEDA VARGAS PETICIONARIO KLCE20020021 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO Caso: HS2000G0282 SOBRE: INF. ART. 404 (B) SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2002.

El señor Iván Olmeda Vargas, en adelante el peticionario, nos solicita la revocación de la resolución emitida el 7 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Wilfredo Rodríguez Figueroa, J.), en adelante el Tribunal. El Tribunal designó a la Lcda. Camille García Jiménez, de la Sociedad para Asistencia Legal, para que asumiera la representación legal del peticionario en la vista de revocación de probatoria a celebrarse el 11 de enero de 2002, luego que el abogado que había representado al peticionario durante todo el proceso criminal fuera relevado por el Tribunal de su deber profesional para con su cliente.

I

El 27 de junio de 2000 se presentó contra el peticionario una denuncia por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404, en adelante el Artículo 404. Por no haber comparecido a la vista de lectura de acusación, al peticionario además se le encontró incurso en desacato. Debemos señalar que el peticionario estuvo representado por el Lcdo. Pablo Lugo Lebrón durante todas las etapas del proceso criminal hasta la vista inicial de revocación de la sentencia suspendida al amparo del Artículo 404(b).

El día del juicio, el Lcdo. Lebrón Lugo informó al Tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo mediante el cual el peticionario renunciaba a su derecho a un juicio por jurado y que se declararía culpable de los delitos imputados, con la recomendación para que fuera referido a la Oficina de Oficiales Probatorios para cualificarlo para el beneficio del inciso (b) del Artículo 404 en el caso de la infracción a la Ley de Sustancias Controladas. El Tribunal aceptó el acuerdo, declaró culpable al peticionario por el delito de desacato criminal y sin hacer pronunciamiento de culpabilidad en cuanto al delito grave imputado, refirió el caso a la Oficina de Oficiales Probatorios para que se preparara el informe correspondiente.

Señalada la vista de pronunciamiento de sentencia para el 15 de diciembre de 2000, el peticionario compareció sin representante legal. El Tribunal indicó en la minuta que a pesar de haber sido notificado de los procedimientos y haberle impuesto órdenes de mostrar causa, el...

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