Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002

LEXTCA20020122-13 Más Muñiz v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ORLANDO E. MÁS MUÑIZ Peticionario v. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES Recurrido _______________________________ BENITO GALLOZA GONZÁLEZ Peticionario v. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES Recurrido
KLCE0101365
KLCE0101397
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núms. IDP2001-0286 ABCI2001-00337 Discrimen Político

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2002.

Los recursos de Certiorari se presentaron ante este tribunal el 14 y el 20 de noviembre de 2001. Recurren los peticionarios de una orden interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de octubre de 2001 y notificada el 17 del mismo mes.

Comienza el proceso con la presentación de dos querellas que se radicaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 26 de junio y el 11 de julio de 2001. Las querellas fueron

presentadas por los aquí peticionarios, Orlando Más Muñiz y Benito Galloza González, contra el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (el CRIM). Mediante Resolución de 16 de enero de 2002 ordenamos la consolidación de los recursos.

Presentado el recurso, el CRIM presentó en ambos casos el 17 de diciembre de 2001 moción de desestimación y en oposición al recurso, a cuyas mociones respondieron los peticionarios el 9 de enero de 2002, mostrando causa por la cual no se debía desestimar el recurso y replicando a la oposición que presentara el CRIM:

Nos toca, por tanto, primero resolver la moción de desestimación planteada por el CRIM para después, de ser necesario, atender el recurso en sus méritos. Pasemos ahora a redactar una breve exposición de los hechos procesales pertinentes tramitados en el Tribunal de Primera Instancia.

I

En fechas distintas, repetimos, en junio y julio del 2001, los peticionarios presentaron querellas separadas alegando discrimen político al amparo de la Ley contra Discrimen (29 L.P.R.A. 146, et.seg.) y violación a sus derechos constitucionales. Las querellas se presentaron bajo el Procedimiento Sumario Especial.

32 L.P.R.A. 3118 et. seg., Ley 2, Sec. 4.

Transcurrido el término de 15 días para contestar las querellas sin haberse contestado las mismas, se solicitó la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia al amparo del proceso...

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