Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLCE20020067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002

LEXTCA20020123-06 Rio Construction Corp. v.

Municipio de Yabucoa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

RIO CONSTRUCTION CORP. RECURRIDO Vs MUNICIPIO DE YABUCOA PETICIONARIO KLCE20020067 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO Caso: HAC200100360 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2002.

El Municipio de Yabucoa comparece ante nos1, solicitando la revocación de la resolución emitida el 28 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (Hon. Sonia Santana Sepúlveda, J.). Mediante ésta se denegó la Moción Solicitando Desestimación de la

Demanda instada por el recurrido Río Construction Corp.

I

El 4 de mayo de 2001, la recurrida Río Construction Corporation, presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria solicitando al Tribunal de Primera Instancia que declarase ilegal la imposición del arbitrio de construcción que le fue notificada el 18 de abril de 2001 por parte del Municipio de Yabucoa. Surge que en dicha fecha se le remitió al recurrido dos (2) notificaciones finales de arbitrio, una de ellas por la suma de $22,651.41 correspondiente al Proyecto Quebrada Rosa Sánchez A-C018205 y la otra notificación final por la suma de $56,365.45 correspondiente al proyecto de Río Guayanés. (Apéndice del recurso, Exhibit I, página 10-13). Con fecha 6 de noviembre de 2001, el peticionario, Municipio de Yabucoa solicitó ante el foro recurrido la desestimación de la demanda, alegando que no se había agotado el trámite administrativo según la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Ley número 81 de 30 de agosto de 1991, sec. 2.007, 21 L.P.R.A. sec. 4057.

El ilustrado foro de Instancia, declaró sin lugar la Moción Sobre Desestimación (Apéndice del recurso, Exhibit II, páginas 26-27).

Inconforme con dicho dictamen el peticionario arguye que:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que tiene jurisdicción sobre la materia sin que la parte demandante-recurida haya agotado los remedios administrativos correspondientes según dispone la Ley de Municipios Autónomos, Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991 sec. 2.007, 21 L.P.R.A. sec. 4057.”

II

En su parte pertinente a la solución...

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