Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002

LEXTCA20020123-08 Pueblo de PR v. Cruz Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ADALBERTO CRUZ CAMACHO Recurrido
KLCE0101079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núm. IIVP200102271 Inf. Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 4 de septiembre de 2001, notificada el 5 de septiembre de 2001. En este caso, el tribunal ordenó la desestimación de la denuncia al amparo de la Ley 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. 64 (n) (5), Ap. II, que dispone, entre otras cosas, que si una persona está detenida en la cárcel por un total de treinta días después de su arresto sin que se hubiese presentado acusación o denuncia contra ella, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado

o a su consentimiento; podrá esta persona solicitar la desestimación de la denuncia o acusación presentada en su contra por habérsele infringido su derecho fundamental a juicio rápido.

El recurrido Adalberto Cruz Camacho, a través de la Sociedad para Asistencia Legal, presentó su oposición al escrito de El Pueblo de Puerto Rico el 20 de diciembre de 2001, por lo que quedó sometido el caso y este tribunal está condiciones de resolver. Expedimos el auto y revocamos. Veamos los hechos procesales pertinentes que nos llevan a nuestra conclusión.

I

El Ministerio Público presentó denuncia contra el recurrido por éste haber alegadamente infringido el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 20 de julio de 2001 se determinó causa para el arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal por el referido delito. El recurrido fue encarcelado al no poder prestar la fianza impuesta el 2 de agosto de 2001.

El 21 de agosto de 2001, llamado el caso de epígrafe para la celebración de la vista preliminar, ésta no pudo celebrarse debido a que el recurrido no fue referido para entrevista por el juez instructor (Regla 6). Se reseñaló la celebración de la vista preliminar para el 4 de septiembre de 2001. El 4 de septiembre de 2001 la vista preliminar fue pospuesta porque la prueba del Ministerio Público no estaba presente. En esta fecha, dado el hecho que el acusado se encontraba recluido en prisión desde el 2 de agosto de 2001, el tribunal desestimó la denuncia por violación al Derecho Constitucional de Juicio Rápido. Veamos por qué este remedio no procede.

II

La Sección II del Art. II de la...

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