Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002

LEXTCA20020123-11 Municipio de Aguadilla v. HAL Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

MUNICIPIO DE AGUADILLA Peticionario v. H.A.L., INC., VÍCTOR PÉREZ MORALES, ERIDANIA ZUSAÑA ABREU y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; NIXON PÉREZ MORALES, SOL MORALES Recurridos
KLCE0101266
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ACD96-0042 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2002.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 24 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, J.). Mediante ésta, se denegaron dos solicitudes de embargo preventivo promovidas por el aquí peticionario, Municipio de Aguadilla (Municipio). Atendidas las circunstancias del caso, concluimos que el foro inferior actuó correctamente, por lo que procede confirmar el dictamen recurrido.

I

El Municipio instó una acción contra H.A.L., Inc. (H.A.L.) reclamando el pago de $2,506,973, los cuales

alegadamente le adeudaba por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. Al contestar la demanda, H.A.L. aceptó la existencia de una deuda, pero negó que fuera por la cuantía antes mencionada.1

Posteriormente, el Municipio solicitó que se permitiera enmendar la demanda para incluir como demandados a Víctor Pérez Morales, Eridinia Zusaña Abreu, Nixon Pérez Morales y Sol Morales (Pérez Morales y otros). Todos {estos alegadamente son accionistas de la corporación demandada. Arguyó tener prueba que permitía establecer que no existía personalidad jurídica independiente entre la aludida corporación y sus accionistas dado que no había una separación entre las gestiones económicas del ente corporativo y las de éstos. H.A.L. se opuso a la enmienda señalando que con la misma se pretendía descorrer el velo corporativo, lo que era improcedente toda vez que no existía un dictamen judicial previo que así lo permitiera. El 22 de mayo de 2001, el tribunal de instancia autorizó la enmienda antes mencionada. A tenor con la enmienda, en la demanda se indicó que: “[l]a parte arrendataria se representó originalmente como H.A.L., Inc., pero posteriormente el demandante pudo descubrir que la personalidad jurídica de la corporación no ha existido independientemente de las gestiones comerciales de sus accionistas con ésta por lo cual se justifica descorrer el velo corporativo...” Apéndice del Recurso, pág. 58.2 Oportunamente, H.A.L.

solicitó reconsideración, la cual fue...

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