Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002

LEXTCA20020124-03 Alarcón Baronn v. Miranda González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO-UTUADO

YOLANDA ALARCÓN BARONN DEMANDANTE-RECURRIDA V. HERMINIO MIRANDA GONZÁLEZ DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE0101244 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: DIVORCIO CIVIL NÚM. CDI2000-0888 (202)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2002.

El peticionario solicita revisión de la orden del Tribunal de Primera Instancia de paralizar los procedimientos en el caso. La determinación recurrida fue dictada mediante dos (2) órdenes del 19 de septiembre de 2001, archivadas y notificadas a las partes el 20 de septiembre de 2001. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. ordenar la paralización de los procedimientos del caso de divorcio, hasta que no se dispusiese y resolviese la declaración de incapacidad del demandado recurrente al no reconocer que la demandante recurrida está impedida por

    sus propios actos de negar la capacidad de su cónyuge siendo además parte adversa y al no dictar sentencia sumaria por las alegaciones.

  2. ordenar la paralización de los procedimientos y no considerar la moción solicitando rebaja de pensión.

    La demandante recurrida radicó demanda de divorcio por la causal de trato cruel, contra su esposo el demandado peticionario. No obstante, y luego de varios trámites procesales, el 5 de junio de 2001, la demandante recurrida informó que desistía de su causa de acción. Alegó que el comportamiento del demandado peticionario era ocasionado por un desajuste emocional y su interés fundamental era preservar el matrimonio.

    El foro recurrido rechazó la petición de desistimiento de la demandante recurrida. Dicha parte solicitó autorización para radicar demanda enmendada con el único propósito de que se declarara la incapacidad del demandado. Este último radicó reconvención y expresó su oposición al desistimiento. El tribunal declaró NO HA LUGAR su petición. Inconforme, la demandante recurrida radicó una acción independiente solicitando se declare la incapacidad del demandado, identificada con el Número CCC-2001-0004 (401), en la misma sala donde se ventila el divorcio.

    La demandante recurrida solicitó reconsideración de la negativa del Tribunal de Primera...

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