Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0100873
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100873 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
ANTONIO JUSINO RODRIGUEZ Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelado | KLAN0100873 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. PE2000-0364 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2002.
Comparece ante nos el Sr. Jusino Rodríguez en apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (en adelante TPI) el 6 de junio de 2001. En la misma el foro apelado declaró No Ha Lugar la petición de injunction presentada por el Sr. Rodríguez.
El Sr.
Jusino Rodríguez mediante Demanda y Solicitud de injunction presentada ante el TPI cuestionó la adjudicación por el Departamento de Vivienda, de la parcela de terreno identificada con el número 112 en la Comunidad Carolina del Municipio de San Germán a los señores Fredison Montalvo y Zoraida Ruiz. Adujo que los funcionarios de dicha agencia
violaron los derechos del apelante al negarle del usufructo de la parcela antes referida.
Oportunamente el TPI ordenó la celebración de una conferencia con antelación a audiencia de injunction con el propósito de discutir las controversias de derecho del caso y, formalizar y examinar posibles acuerdos entre las partes. La vista se celebró el 1º de diciembre de 2000 y de su minuta se desprende que las partes acordaron presentar memorandos de derecho con el propósito de que el tribunal analizara los mismos y emitiese la determinación procedente en relación con el recurso de injunction solicitado.1 Así las cosas y luego de recibir lo solicitado, el TPI dictó la sentencia de la cual se apela.
En síntesis, el Sr. Jusino Rodríguez, apelante, ataca la forma en que el TPI atendió la solicitud de injunction preliminar presentada por éste. Aduce que el foro de instancia incidió al:
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no permitir un oportuno descubrimiento de prueba
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determinar que éste no había presentado solicitud de usufructo de la Parcela 112 de la Comunidad Carolina de San Germán.
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al determinar que el apelante era beneficiario de la Parcela 138.
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no atender el planteamiento de que el apelante tenía derecho preferente sobre la parcela en controversia por ser veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
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tomar como base para su determinación una opinión del Secretario de Justicia del año 1970.
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