Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002

LEXTCA20020128-09 Fernel Chrstian v. Banco Popular y Doral Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

FERNEL CHRSTIAN, ET AL Demandantes-Apelados v. BANCO POPULAR Y DORAL MORTGAGE CORP. Demandado-Apelante KLAN0101007 Certiorari Procedente del Tribunal de Distrito Sala de Mayagüez Civil Núm. CD94-0175

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2002.

La parte demandada-apelante, Doral Mortgage Corporation (Doral), solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Mayagüez el 1ro. de agosto de 2001 y notificada el 24 de agosto de 2001. Mediante la misma declaró con lugar la demanda y no ha lugar la reconvención presentada por Doral. Resolvió que los demandantes-apelados, Fernel Christian y Elsie Rivera (los apelados), adeudan a Doral la cantidad de $19,784.80 y que habiendo consignado la cantidad de $6,849.96 adeudan la cantidad de $12,934.84. Ordenó a la unidad de cuentas que procediera con el pago de la cantidad consignada más

intereses a favor de Doral Mortgage y/o Doral Federal Mortgage.

A continuación la relación de los hechos según fueron estipulados por las partes.

I

El 1ro. de febrero de 1980, los apelados suscribieron un pagaré a favor del Banco de Ahorro del Oeste por la suma principal de $28,000.00 con interés anual al 11 ¾ por ciento anual. El principal e intereses serían pagaderos en plazos mensuales y consecutivos de $282.64 comenzando el 1ro. de mayo de 1980 con vencimiento al 1ro. de abril de 2000.

En aseguramiento del pagaré antes mencionado, los apelados otorgaron el 1ro de febrero de 1980 una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en el barrio Sávalos del Municipio de Mayagüez mediante escritura ante notario. A su vez, los apelados y el Banco de Ahorro del Oeste firmaron un documento titulado “Loan Settlement Statement” en el cual se especificaron todas las obligaciones y condiciones del préstamo. Acordaron que la cantidad mensual a pagarse sería $282.64 en 240 plazos al 11 ¾ por ciento anual para un pago total de $67,833.60.

El 31 de diciembre de 1981, el pagaré hipotecario fue negociado por el Banco de Ahorro del Oeste al Cataño Federal Savings Bank por endoso.

El 20 de octubre de 1986, el Banco Popular de Puerto Rico comenzó a administrar el cobro de los préstamos de Cataño Federal, incluyendo el préstamo de los apelados y anualmente les envió un estado indicando el balance de principal adeudado y los intereses pagados en el año.

El 10 de septiembre de 1993, First Financial Caribbean Corporation adquirió las acciones de Cataño Federal y cambió su nombre al de Doral Federal Savings Bank, adviniendo así este último tenedor del pagaré otorgado por los apelados.

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