Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2002, número de resolución KLAN20000442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002

LEXTCA20020128-16 Pueblo de PR v. Siberio Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Vs. Sergio Siberio Ramos Apelante KLAN20000442 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Art. 86 C.P. Caso Núm: DVI99M0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2002.

El apelante, señor Sergio Siberio Ramos, solicita la revocación de la sentencia emitida el 15 de marzo de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, declarándolo culpable de homicidio involuntario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

En horas de la tarde del sábado 23 de enero de 2000, el señor Sergio Siberio Ramos (Siberio), agente del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), se dirigía en su vehículo oficial a supervisar un servicio especial de su Agencia que se

iba a realizar en la jurisdicción de Aguadilla. El señor Siberio salió de su residencia en Dorado y tomó la Carretera Estatal Número 2 de Bayamón hacia Arecibo para llegar a la autopista y seguir hacia Aguadilla, mientras conducía su automóvil por el carril izquierdo de la citada carretera, al llegar a la intersección donde se encuentra el negocio "Bay Burger", impactó al peatón, señor Angel López Delgado quien se encontraba en dicha intersección. El señor López falleció a consecuencia del impacto recibido y Siberio fue acusado por el delito de homicidio involuntario, artículo 86 del Código Penal de Puerto Rico. Luego de los trámites procesales correspondientes se celebró el juicio en su fondo y el 23 de noviembre de 1999, el jurado que lo juzgó emitió veredicto de culpabilidad por el delito imputado.

Inconforme con dicha determinación, el señor Siberio presentó oportunamente su escrito de apelación en el que señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al permitir al fiscal desarrollar una línea de interrogatorio a los efectos que el acusado había trabajado como agente encubierto en la división de drogas del cuerpo de la policía de Puerto Rico y que lo entrenaron para mentir bajo juramento y que por ese motivo el acusado mintió al declarar bajo juramento en la silla de los testigos, ello es a todas luces expresiones inflamatorias que lesionan el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al permitir la inferencia presentada por el Fiscal que en Puerto Rico los conductores dejan pasar "hasta las vacas cuando cruzan por la carretera y el acusado no tuvo el reparo y mató a un ser humano" lesionando entre otros derechos el derecho a un juicio justo e imparcial.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al permitir al Fiscal, en su turno final de argumentos al jurado, pedirle al jurado que emitieran un veredicto de culpabilidad en este caso, porque, a fin de cuentas, "este es un caso menos grave y al acusado no lo van a enviar a la cárcel y lo van a sentenciar a una probatoria", ello lesionó, entre otros derechos el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al aceptar un veredicto de culpabilidad y declarar culpable y convicto al acusado a base de prueba conflictiva e insuficiente en Derecho para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable.

El Pueblo de Puerto Rico presentó su informe el 21 de noviembre de 2001, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y de la transcripción de los procedimientos, pasamos a resolver.

II

Discutiremos los primeros tres errores conjuntamente para corresponder a los formatos del apelante y del Pueblo de Puerto Rico.

De entrada cabe señalar que de un examen de la transcripción de vista en su fondo queda evidenciado que las expresiones o comentarios que dan lugar a los primeros tres señalamientos de error son inexactos e impresisos.

El primer señalamiento de error le atribuye al Tribunal de Instancia haberle permitido al Fiscal una línea de interrogatorio a los efectos de que cuando el acusado trabajó de agente encubierto de la división de drogas de la policía "lo entrenaron para mentir bajo juramento y que por ese motivo el acusado mintió al declarar bajo juramento en la silla de los testigos". Alega el apelante que dichas expresiones son "inflamatorias" y lesionaron su derecho a un juicio justo e imparcial y que ello constituye un error revocable.

El apelante no nos señala la cita específica de...

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