Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2002, número de resolución KLCE 99-0048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 99-0048 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
AURORA TORRES RIVERA, PABLO
RIVERA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE GANANCIALES QUE
COMPONEN AMBOS
Demandantes-Recurridos
VS.
WALMART PUERTO RICO, INC.
h/n/c/ SAMS CLUB
Demandada-Peticionaria
KLCE0200024
CERTIORARI
procedente
del Tribunal de
Primera Instancia
Sala Superior de
Humacao
Caso:HDP1999-0048
Sobre: Sanción
impuesta por el
Tribunal
Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Salas Soler, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2002.
Walmart Puerto Rico, Inc. h/n/c/ Sams Club (en adelante, la peticionaria) comparece ante este Foro, mediante el presente recurso de certiorari, el 8 de enero de 2002, solicitando se revise la Minuta emitida el 29 de noviembre de 2001, archivada en autos y notificada el 10 de diciembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Sonia Santana Sepúlveda. En la referida minuta, se le impuso una sanción de mil dólares ($1,000.00) a la parte peticionaria a favor de la parte recurrida.
Analizado los planteamientos presentados por
la parte peticionaria y a la luz del derecho vigente, resolvemos expedir el auto solicitado.
La Sra. Aurora Torres Rivera, Pablo Rivera Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales que componen ambos (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda en daños y perjuicios contra la peticionaria, 29 de marzo de 1999, la cual enmendaron posteriormente, el 11 de julio de 1999. La parte recurrida reclama que por negligencia de la peticionaria tuvo un accidente en una de sus facilidades que le ocasionó lesiones en su rodilla y cadera izquierda. La peticionaria contestó la referida demanda el 20 de julio de 1999.
Tras varios trámites procesales, se llamó el caso para vista en su fondo el 29 de noviembre de 2001. A la misma compareció la parte recurrida representada por el licenciado Ralphie Ricardo Pérez Agosto. La parte demandada no compareció, ni su representación legal. De acuerdo al expediente del Tribunal, surgía que la parte peticionaria había solicitado la transferencia de la vista, por lo que el tribunal le ordenó que sugiriera tres (3) fechas, pero la parte peticionaria no cumplió con la orden dada.
Procedió el Tribunal a imponerle a la parte peticionaria una...
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