Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2002, número de resolución KLCE 99-0048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002

LEXTCA20020128-17 Torres Rivera v. WalMart PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

AURORA TORRES RIVERA, PABLO

RIVERA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD

LEGAL DE GANANCIALES QUE

COMPONEN AMBOS

Demandantes-Recurridos

VS.

WALMART PUERTO RICO, INC.

h/n/c/ SAM’S CLUB

Demandada-Peticionaria

KLCE0200024

CERTIORARI

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Humacao

Caso:HDP1999-0048

Sobre: Sanción

impuesta por el

Tribunal

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2002.

Walmart Puerto Rico, Inc. h/n/c/ Sam’s Club (en adelante, la peticionaria) comparece ante este Foro, mediante el presente recurso de certiorari, el 8 de enero de 2002, solicitando se revise la Minuta emitida el 29 de noviembre de 2001, archivada en autos y notificada el 10 de diciembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Sonia Santana Sepúlveda. En la referida minuta, se le impuso una sanción de mil dólares ($1,000.00) a la parte peticionaria a favor de la parte recurrida.

Analizado los planteamientos presentados por

la parte peticionaria y a la luz del derecho vigente, resolvemos expedir el auto solicitado.

I. HECHOS

La Sra. Aurora Torres Rivera, Pablo Rivera Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales que componen ambos (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda en daños y perjuicios contra la peticionaria, 29 de marzo de 1999, la cual enmendaron posteriormente, el 11 de julio de 1999. La parte recurrida reclama que por negligencia de la peticionaria tuvo un accidente en una de sus facilidades que le ocasionó lesiones en su rodilla y cadera izquierda. La peticionaria contestó la referida demanda el 20 de julio de 1999.

Tras varios trámites procesales, se llamó el caso para vista en su fondo el 29 de noviembre de 2001. A la misma compareció la parte recurrida representada por el licenciado Ralphie Ricardo Pérez Agosto. La parte demandada no compareció, ni su representación legal. De acuerdo al expediente del Tribunal, surgía que la parte peticionaria había solicitado la transferencia de la vista, por lo que el tribunal le ordenó que sugiriera tres (3) fechas, pero la parte peticionaria no cumplió con la orden dada.

Procedió el Tribunal a imponerle a la parte peticionaria una...

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