Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLAN01 01132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 01132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-20 Borschow Hospital & Medical v. Turabo Medical Center
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL Supplies, Inc. Apelada v. TURABO MEDICAL CENTER PARTHERSHIP,h/n/c HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA, HIMA EN HUMACAO, INC., CENTRO MEDICO DEL TURABO, INC. Apelantes KLAN01 01132 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-99-0126

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Ante nos los apelantes, HIMA en Humacao Inc. h/n/c Hospital HIMA - Humacao y Centro Médico del Turabo, Inc., procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En la referida sentencia se condenó a los apelantes a pagarle solidariamente a Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. (en adelante “Borschow”) la cantidad de $73,737.00 por concepto de principal de cierta deuda, intereses por mora al 9.50% anual a partir del 13 de octubre de 19981 hasta el 3 de octubre de 20012, intereses al 8% anual a partir del 4 de octubre de 2001, hasta el pago total de la deuda, las costas y gastos del litigio y $1,200.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

El pleito que nos ocupa surge en virtud de dos demandas sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoadas por Borschow contra el Hospital HIMA de Humacao y el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada de Caguas (HIMA de Caguas). Dado que ambas demandas versaban sobre los mismos hechos y fundamentos, el Tribunal de Instancia consolidó las mismas. Posteriormente, se enmendó la demanda a los efectos de añadir como demandado al Centro Médico del Turabo Inc.

Borschow es una empresa dedicada a la venta de medicamentos y productos para el cuidado de la salud. De conformidad a las alegaciones contenidas en la demanda, Borschow reclamó sumas adeudadas por las instituciones hospitalarias, por concepto de mercancías vendidas y no pagadas, intereses y recargos.

Iniciado el juicio, las partes le informaron al tribunal el monto adeudado por concepto de principal en ambos casos. No obstante, Borschow alegó, que en adición al principal, se adeudaban intereses por mora o recargos en ambos casos. Surgió una controversia debido a que las instituciones hospitalarias sostuvieron que no procedía la imposición de los intereses o recargos.

Así las cosas, las partes le solicitaron al tribunal que celebrara una vista a los efectos de determinar el alcance de una cláusula contractual. La cláusula estaba incluida en un contrato suscrito entre Borschow y el Centro Médico del Turabo h/n/c Hospital Interamericano de Medicina Avanzada. Al solicitar la celebración de una vista, las partes procuraban que el tribunal evaluara la aplicabilidad de los intereses por mora o recargos de conformidad a lo establecido en el contrato.3

Mediante sentencia parcial, el Tribunal de Primera Instancia determinó primeramente, que el Hospital HIMA de Humacao no fue parte del referido contrato. No obstante, determinó que esta entidad le había hecho compras de suministros a Borschow.

Por otro lado, aludiendo al contrato suscrito entre la apelada y el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, el tribunal concluyó que no se sostenía la interpretación de Borschow, a los efectos de que dicha cláusula proveía para un incremento mensual de los intereses por retrasos en el pago pasados los 120 días.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal archivó el caso contra el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada de Caguas. Esto luego de haberse determinado que la deuda reclamada contra la institución hospitalaria había sido pagada en su totalidad y que en virtud de lo dispuesto en la sentencia parcial, no se adeudaban intereses o recargos. En la sentencia, el tribunal mencionó que la misma se dictaba sin especial imposición de costas y honorarios de abogados debido a que existió una controversia legítima sobre el...

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