Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-22 Pueblo de PR v. Vazquez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. SANDRA VAZQUEZ SERRANO CONVICTO-APELANTE
KLAN0101051
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm. 2001-0646 Sobre: Alteración a la Paz. Vaquedad en Contenido de Denuncia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Por hechos ocurridos el 1 de julio de 2001, en las Piedras, Puerto Rico, se radicó denuncia contra la señora Sandra Vázquez Serrano, en lo sucesivo, (“Vázquez”) por el delito de alteración a la paz, tipificado en el Artículo 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4521.

HECHOS

Luego del juicio en su fondo realizado el 10 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito de Humacao en Las Piedras, encontró culpable a la apelante

Vázquez por Alterar la Paz a la señora Damaris Ruiz Torres, imponiéndole una multa de ($50.00) más costas y un comprobante en conformidad con la pena especial en virtud de la Ley Núm. 183.

Según señala el Alegato de Apelación presentado por la apelante el 6 de diciembre de 2001 y, confirmado por el Hon. Procurador General en su claro y conciso Alegato del Pueblo presentado el 23 de enero de 2002, la defensa solicitó la absolución perentoria la cual fuera denegada por el hermano foro de Instancia.

Nos informa el Procurador que la defensa argumentó que la denuncia no imputaba delito, y que de conformidad con la Regla 38 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, cualquier enmienda a la denuncia procedía antes de la convicción y, que la prueba no enmendaba la denuncia, procediendo por tanto, un fallo exculpatorio.

La denuncia contra Vázquez lee textualmente como sigue:

“El referido acusado SANDRA VÁZQUEZ SERRANO allá para el día 1ro. De julio de 2001, en las Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Humacao en Las Piedras, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente le alteró la paz y tranquilidad a Damaris Ruiz Torres al decirle palabras obscenas.”

Instancia concluyó que la prueba presentada por el Ministerio Público, la cual no fue objetada por la defensa, había enmendado la denuncia...

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