Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101511
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-25 Adm. de Vivienda Publica v. Estremera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE-AIBONITO

ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA, representada por su Agente Privatizador, WESTBROOK MANAGEMENT CO. Recurrida v. MARIA ESTREMERA RIVERA Peticionaria KLCE0101511 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Desahucio Por Incumplimiento De Contrato Caso Núm.: JPE2001-0352 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Comparece ante nos, María Estremera Rivera, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción para Solicitar la Desestimación de la Demanda“ presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución antes mencionada, ordenándose en su lugar la desestimación de la demanda.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 13 de junio de 2001 la Administración de Vivienda Pública, representada por su agente privatizador, Westbrook Management Co., en adelante, la recurrida, interpuso demanda sobre desahucio por incumplimiento de contrato. Surge de dicho escrito que la recurrida alegó que la peticionaria había violado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. En particular, planteó que la peticionaria había violado el inciso C, Sección 1(a) de la Cláusula Tercera del Contrato.1 En su consecuencia, solicitó la cancelación del contrato y el desalojo de la peticionaria y su familia.

El 18 de septiembre de 2001, la peticionaria presentó una “Moción para Solicitar la Desestimación de la Demanda“. Le planteó al tribunal a quo que la recurrida había violado su debido proceso de ley al no seguir el procedimiento administrativo requerido para la cancelación del contrato de arrendamiento dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Durante la vista celebrada el 27 de septiembre de 2001, la recurrida presentó escrito intitulado “Oposición a la Solicitud de Desestimación“. Discutidos los escritos en la vista, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria.

Inconforme con dicha determinación, el 13 de diciembre de 2001, la peticionaria acude ante esta Curia. Junto con su escrito presentó una “Moción para Solicitar Orden en Auxilio de Jurisdicción“.

El 14 de diciembre de 2001, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el foro de instancia y concedimos término a la recurrida para que mostrase causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado.

Procedemos según intimado.

II

En su recurso, la peticionaria plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demanda interpuesta expone una reclamación que justifica la concesión de un remedio y al dictaminar que la recurrida cumplió con el proceso...

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