Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-28 Pueblo de PR v.

Cruz Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS I. CRUZ BERRIOS Peticionario KLCE0101533 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Sobre: Arts. 3.2,3.3 Ley 54, Inf. Art. 4.05 Ley de Armas, Agresión Agravada Grave CRIM. NUMS. VP-2001-682 al 686

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Examinada la “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción (Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones)“ presentada por el Procurador General se declara la misma Ha Lugar.

El peticionario, Carlos I. Cruz Berríos, comparece ante nos solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia denegó una

“Moción en Solicitud de Desestimación de Denuncia al Amparo del Artículo 63 del Código Penal”.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos alegadamente acaecidos el 1 de mayo del 2001, el Pueblo de Puerto Rico presentó el 2 de mayo de 2001, cinco (5) denuncias contra el peticionario por violaciones a los Arts.

153 (amenaza) y 95 (agresión agravada como delito grave)1 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, infracción a los Arts. 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto del 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica“2

e infracción al Art. 4 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”3.

El 13 de septiembre de 2001, se celebró el juicio en su fondo por el delito menos grave de amenaza. En el mismo, el peticionario fue encontrado culpable, imponiéndosele una pena de quinientos (500) dólares de multa.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2001, fecha de la vista preliminar, la representación legal del peticionario solicitó la desestimación de los cargos. Esbozó como fundamento la prohibición sobre concurso de delitos que establece el Art. 63 del Código Penal de Puerto Rico de 19744.

Luego de los trámites de rigor y, sometido los escritos sobre el particular, el 13 de noviembre de 2001, notificada...

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