Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200100438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-31 Torres Muñoz v. Supermercados Amigos Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

CARMEN TORRES MUÑOZ Y OTROS Demandante-Apelados v. SUPERMERCADOS AMIGO, INC. Demandado-Apelante
KLAN200100438
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CASO NÚM. EDP1998-0335

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Por medio de la presentación de un recurso de apelación acude ante este Foro, SUPERMERCADO AMIGO, INC. (Amigo), solicitando que modifiquemos una Sentencia dictada en 5 de marzo de 2001, debidamente notificada el día 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. José M. Fernández, J.) en el caso Civil Núm. EDP 98-0334(402).

Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia declaró CON LUGAR

la demanda de daños y perjuicios presentada por CARMEN TORRES MUÑOZ, MIRIAM GUZMÁN TORRES, por si y en representación de sus hijos menores, CARLA RUBI ROGRIGUEZ GUZMÁN y GIL DAVID RODRÍGUEZ GUZMÁN por si y como miembros de la sucesión de LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (parte apelada), concediéndole como compensación final la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES ($122,000.00). Además, se le impuso a Amigo el pago de costas, gastos y los intereses al 10.50% a partir de la fecha de la sentencia, y hasta la satisfacción total de la misma.

Posteriormente, en 23 de marzo de 2001 Amigo presentó una “Moción En Que Se Solicita Determinación de Hechos Adicionales y Reconsideración”. La referida moción fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución dictada en 2 de abril de 2001.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Antes del accidente que provoca la acción en Daños y Perjuicios con su respectiva apelación que nos ocupa, Carmen Torres Muñoz (doña Carmen), era una mujer saludable e independiente; tenía ochenta y tres años de edad; vivía en la compañía de su hija Miriam Guzmán (Miriam), su yerno Luis Rodríguez González (q.e.p.d.) (Luis) y sus nietos Carla Rubí Rodríguez (Carla) y Gil David Rodríguez (Gil) quienes le proveyeron en su hogar un cuarto amplio y cómodo en la segunda planta de su hogar; ayudaba en los quehaceres del hogar; era una señora pulcra y recatada.

En 21 de octubre de 1997, doña Carmen se encontraba haciendo compra en el Supermercado Amigo de Plaza del Carmen Mall en Caguas, acompañada de Miriam y de Luis. Al salir del establecimiento, doña Carmen se enredó en una alfombra ubicada en la salida del público, y cayó al suelo sobre su lado derecho, sufriendo daños físicos de consideración. Dicha alfombra se encontraba en malas condiciones y se arrugaba con el pasar de las personas por la misma.

Al momento de la caída, doña Carmen se encontraba en compañía de Luis, quien la auxilió en el momento. Fue entonces que el mismo Luis la colocó en la entrada del establecimiento en lo que entre él y Miriam buscaban una ambulancia para trasladarla al hospital. No obstante, mientras se realizaban dichas gestiones, doña Carmen no recibió asistencia médica, ni asistencia de parte del personal de Amigo, ya que sólo se le proveyó una silla de metal fuera del establecimiento. Luego de llegar la ambulancia, transcurridas varias horas, se le trasladó al Hospital Interamericano de Medicina Avanzada en Caguas.

Una vez en el Hospital, se le diagnosticó una fractura desplazada enterocanterea de la cadera, lo que requirió una intervención quirúrgica de parte del Dr. Bertrán Pasarell, ortopeda, quien le colocó varios tornillos en el área fracturada.1

Doña Carmen permaneció hospitalizada por siete días, hasta el 28 de octubre de 1997, en que fue dada de alta. No obstante, a la paciente se le refirió a tomar veintidós (22) sesiones de terapia física, y se le requirió un servicio de cuidados para su rehabilitación física provistos por el Hogar San Lucas, hasta el día 4 de febrero de 1998.

Como consecuencia del accidente y de la referida operación, doña Carmen resultó con varios hematomas, fuertes dolores y un gran malestar.

Luego del accidente, la vida de doña Carmen y su familia se ha visto afectada grandemente. Según surge de las determinaciones de hecho en la Sentencia del foro sentenciador en su inciso cuatro (4):

...No podría salir sola en lo sucesivo, perdiendo su libertad e independencia. Aunque podía subir escaleras con ayuda del bastón y otras personas no podía seguir en su cuarto arriba por lo que trasladó a uno pequeño e incomodo [sic], cuarto de desalojo en la planta baja. Allí estaba en la misma sala de la residencia, la cual perturba la vida social de la familia a la misma doña Carmen. Su condición la ha convertido en una persona deprimida, irritable y exigente. El accidente le djó dolores en las piernas, la cicatriz y limitaciones en el uso de la extremidad derecha que para el año 1999 era de 39% de las funciones fisiológicas y para el mes de agosto de 2000, el perito de la parte demandada recogió como 25%.

Aunque ningún médico ha evaluado la causa de ello, a partir del accidente doña Carmen padece de incontinencia anal y urinaria. Así, desde la primera vez en su vida, el 21 de octubre de 1997, en que ocurrió el accidente perdió el control de los esfínteres, tiene que usar pañales continuamente. A veces casi diariamente un paquete al costo de $12.99. A todo el infortunio y la miseria física se le ha sumado un desorden mental secundario y relacionado a las lesiones orgánicas. Las secuelas incapacitantes, las limitaciones en su vida, el no poder ser útil en los quehaceres del hogar, tener que depender de otros para casi todo, explican su estado mental y provienen de la caída del 21 de octubre de 1997.

  1. Desde la fecha de la caída su hija, Miriam Guzmán Torres, ha tenido que enfrentar irritación, la exigencia de su madre y sus peticiones. Ha tenido que manejar también la incontinencia. Ha experimentado el efecto de las continuas peleas de su madre, a quien ama. Se ha sentido mal por la situación y ha tenido que plegarse a sus deseos. Ha visto como le molesta a su madre usar panales [sic] desechables. Pero, al mismo tiempo no quiere ayuda psiquiátrica o de un urólogo.

  2. Gil David Rodríguez estudia en la actualidad y ha padecido de depresión por lo cual ha sido hospitalizado en San Juan Capestrano. El nieto de doña Carmen se ha afectado por las continuas peleas de su abuela con quien ya no puede hablar y comunicarse como antes del accidente.

    Ha visto como ésta ha cambiado su carácter se ha vuelto insoportable. No puede llevar sus amistades a su hogar. Sus estudios no se han afectado y también ha experimentado la pérdida de su padre el 27 de mayo de 1998 y de su hermano mayor Joey en el año 1999, por un problema de adicción.

  3. Carla Rubí Rodríguez, nieta de doña Carmen, luego del accidente ha tenido que alterar sus estudios universitarios para la noche. Esto porque como su abuela no puede quedarse sola tiene que esperar a que su madre regrese. Su vida social se ha perjudicado porque no puede tener en la casa a sus amigos y compañeros porque su abuela está al lado y a ésta le molesta el ruido. Su vida se ha limitado por el accidente y le ha causado dificultades sociales. Incluso de noche, como a su abuela le molesta ha tenido que limitar el uso de la televisión.2

    En 3 de agosto de 1998, la demandante y ante nos apelada presentó una demanda contra Amigo, y solicitó que se le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido en 21 de octubre de 1997 en el establecimiento de la firma en Plaza del Carmen Mall en Caguas.3 En dicha demanda, los reclamantes solicitaron las siguientes partidas en concepto de daños sufridos:

    Por los daños físicos de Doña Carmen $150,000.00

    Por los gastos médicos aproximadamente $ 75,000.00

    Por los daños y angustias mentales

    sufridos por Doña Carmen $300,000.00

    Por los daños y angustias mentales

    sufridos por la Sra. Miriam

    Guzmán Torres $200,000.00

    Por los daños y angustias mentales del

    Sr.

    Luis Rodríguez cuya causa de acción

    heredan sus hijos menores y sus propios

    daños y angustias mentales los menores

    reclaman $100,000.004

    Posteriormente, en 7 de enero de 1999, Amigo presentó la correspondiente contestación a la Demanda. En la misma, Amigo aceptó la ocurrencia, la causa y la fecha del accidente.5

    Posteriormente, se presenta una moción, solicitando permiso para enmendar la contestación a demanda junto a una contestación a la demanda enmendada en 14 de junio de 1999. En la referida moción, enmendando la contestación a la demanda, Amigo aceptó que incurrió en negligencia. A tales efectos expresó:

    El 7 de enero de 1999 la parte aquí compareciente presentó Contestación a la Demanda, mediante la cual alegó o haber cometido negligencia alguna. Sin embargo, luego del descubrimiento de prueba y la investigación realizada hasta el momento, la parte aquí compareciente entiende que medió negligencia en su parte.6

    La vista en su fondo del caso se efectuó en 23 y 24 de febrero de 2001, a los fines de considerar sólo el aspecto de los daños. En dicha vista testificaron, por los demandantes, doña Carmen, Miriam, Carla y Gil, y su perito, Dr.

    Guillermo Hoyos, psiquiatra. Por Amigo testificaron los peritos, Dr. Juan Llompart, cirujano ortopeda, y Dra. Haydee Costas, psiquiatra.

    El foro de primera instancia emitió sentencia en 5 de marzo de 2001, condenando a Amigo a indemnizar a las partes demandantes con las siguientes partidas:

    Carmen Torres Muñoz.......................$85,000.00

    Miriam Guzmán Torres......................$15,000.00

    Carla Rubí Rodríguez......................$12,000.00

    Gil David Rodríguez.......................$10,000.00

    Además, impuso a Amigo el pago de las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR