Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101510
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101510 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO
MUNICIPIO DE DORADO Certiorari procedente
RECURRIDO del Tribunal de
Primera Instancia,
Sala de Aibonito
KLCE0101510
v.
MAS CONSTRUCTION CORPORATION
PETICIONARIA
CASO NUM. BCD2000-0051
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza
Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.
Ante nosotros, Mas Construction Corp., en adelante la peticionaria. Solicita que revoquemos una orden emitida el 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el caso Civil Número BCD2000-0051, Municipio de Dorado v. Mas Construction Corp., mediante la cual ese foro decretó el embargo de bienes muebles e inmuebles por la suma de $91,386.55, a petición del Municipio de Dorado, para satisfacer la sentencia dictada a favor de dicha parte, más $10,485 de los cuales $10,395 correspondían a honorarios de abogado. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca en parte la
orden recurrida a los fines de excluir de la misma la partida de $10,395. Así modificada, se confirma en cuanto al resto.
El 29 de septiembre de 1997 la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico sometió a subasta el proyecto denominado ²Reconstrucción PR-2 y Construcción Barrera Central desde Int.
PR-165 hasta PR-694 del Municipio de Dorado y Vega Alta, P.R.² La misma fue adjudicada a la peticionaria por la cantidad de $509,126. El 12 de marzo de 1998, el Recaudador Oficial del Municipio de Dorado le notificó la imposición y cobro de un arbitrio de construcción por la suma de $178,330.37. Al incumplir con el pago exigido, el Municipio presentó entonces una demanda en cobro de dinero. El tribunal de instancia dictó sentencia. Ordenó a la peticionaria pagar los arbitrios de construcción adeudados ascendentes a $91,386.55, más las costas, intereses y honorarios de abogado. En su sentencia, inadvertidamente no dispuso la cantidad de honorarios de abogado que dicha parte venía obligada a satisfacer.
Oportunamente, el Municipio presentó un denominado ²Memorando de Costas y Honorarios de Abogado². Reclamó el pago de $10,485 de los cuales $10,395 correspondían a los honorarios de dos abogados, $60 de diligenciamiento del emplazamiento y $30 por concepto de franqueo. La recurrente se opuso. Como resultado, se celebró una vista para discutir el memorando de costas y la oposición al mismo.
Mientras tanto, el Municipio solicitó el aseguramiento de la sentencia por $91,386.55 para satisfacer la dictada a su favor. Incluyó los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba