Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

LEXTCA20020130-11 Municipio de Dorado v. Mas Construction Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

MUNICIPIO DE DORADO Certiorari procedente

RECURRIDO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de Aibonito

KLCE0101510

v.

MAS CONSTRUCTION CORPORATION

PETICIONARIA

CASO NUM. BCD2000-0051

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza

Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.

Ante nosotros, Mas Construction Corp., en adelante la peticionaria. Solicita que revoquemos una orden emitida el 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el caso Civil Número BCD2000-0051, Municipio de Dorado v. Mas Construction Corp., mediante la cual ese foro decretó el embargo de bienes muebles e inmuebles por la suma de $91,386.55, a petición del Municipio de Dorado, para satisfacer la sentencia dictada a favor de dicha parte, más $10,485 de los cuales $10,395 correspondían a honorarios de abogado. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca en parte la

orden recurrida a los fines de excluir de la misma la partida de $10,395. Así modificada, se confirma en cuanto al resto.

El 29 de septiembre de 1997 la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico sometió a subasta el proyecto denominado ²Reconstrucción PR-2 y Construcción Barrera Central desde Int.

PR-165 hasta PR-694 del Municipio de Dorado y Vega Alta, P.R.² La misma fue adjudicada a la peticionaria por la cantidad de $509,126. El 12 de marzo de 1998, el Recaudador Oficial del Municipio de Dorado le notificó la imposición y cobro de un arbitrio de construcción por la suma de $178,330.37. Al incumplir con el pago exigido, el Municipio presentó entonces una demanda en cobro de dinero. El tribunal de instancia dictó sentencia. Ordenó a la peticionaria pagar los arbitrios de construcción adeudados ascendentes a $91,386.55, más las costas, intereses y honorarios de abogado. En su sentencia, inadvertidamente no dispuso la cantidad de honorarios de abogado que dicha parte venía obligada a satisfacer.

Oportunamente, el Municipio presentó un denominado ²Memorando de Costas y Honorarios de Abogado². Reclamó el pago de $10,485 de los cuales $10,395 correspondían a los honorarios de dos abogados, $60 de diligenciamiento del emplazamiento y $30 por concepto de franqueo. La recurrente se opuso. Como resultado, se celebró una vista para discutir el memorando de costas y la oposición al mismo.

Mientras tanto, el Municipio solicitó el aseguramiento de la sentencia por $91,386.55 para satisfacer la dictada a su favor. Incluyó los...

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