Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

LEXTCA20020130-14 Pueblo de PR v. Bultrón Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JONATHAN BULTRÓN FIGUEROA, ISRAEL BÁEZ MUÑOZ, ALEX MOLINA MONTAÑEZ Recurridos
KLCE0101080
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núms. IIVP200102062-2063 IIVP200102058-2059 IIVP200102060-2061 Actos Lascivos y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 20 de agosto de 2001, notificada el 23 de agosto del mismo año. Mediante dicha Resolución el tribunal ordenó la desestimación de las denuncias presentadas al amparo de la Regla 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. 64 (n) (5), Ap. II. Ésta dispone, entre otras cosas, que si una persona está detenida en la cárcel por un total de treinta días después de su arresto sin que se hubiese presentado acusación o denuncia contra ella, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o

a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento, podrá esta persona solicitar la desestimación de la denuncia o acusación presentada en su contra por habérsele infringido su derecho fundamental a juicio rápido.

Los recurridos Israel Báez Muñoz y Alex Molina Montañez comparecieron durante todo el proceso que nos concierne a través de sus respectivos abogados.

El recurrido Jonathan Bultrón estuvo representado por la Sociedad para Asistencia Legal, quien no compareció por estar en huelga. En el primer señalamiento para vista Preliminar el 1º de agosto de 2001 comparecieron los recurridos y sus abogados, excepto el recurrido Bultrón Figueroa quien compareció sin representación legal. Ccompareció el Pueblo, pero estuvo ausente un oficial y el testigo de cargo, por lo que se tuvo que suspender la vista y se reseñaló la misma para el 8 de agosto del 2001. En esa fecha el recurrido Vega Molina no fue traído al tribunal y se señaló de nuevo la vista para el próximo día. Por razones ajenas al recurrido se tuvo que señalar de nuevo la vista para el 17 de agosto de 2001. Los abogados de los recurridos manifestaron que para esa fecha se excedía de los términos y que no se renunciaban a los mismos.

El 17 de agosto de 2001 comparecieron todos aunque el recurrido Bultrón Figueroa aún no tenía representación legal, pero para esta fecha el Ministerio Público aún no tenía la prueba completa y por ser viernes solicito un nuevo señalamiento para el próximo lunes 20 de agosto, advirtiendo que si no tenía la prueba ese lunes solicitaría que se archivara el caso. Los abogados de los recurrido no renunciaron a los términos.

El 20 de agosto de 2001 se llamó el caso y estuvieron presentes los acusados y su representación legal, excepto que el...

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