Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

LEXTCA20020130-15 Pueblo de PR v. Justiniano Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. AMÉRICO JUSTINIANO MERCADO Recurrido
KLCE0101083
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núm. IIVP200102153-2154 Inf. Art. 4.05 de la Ley de Armas, Amenaza y Apropiación Ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Mayaguez, el día 22 de agosto de 2001, notificada el 23 de agosto del mismo año. Mediante dicha resolución el tribunal ordenó la desestimación de las denuncias presentadas al amparo de la Regla 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. 64 (n) (5), Ap. II. Ésta dispone, entre otras cosas, que si una persona está detenida en la cárcel por un total de treinta días después de su arresto sin que se hubiese presentado acusación o denuncia contra ella, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado

o a su consentimiento, podrá esta persona solicitar la desestimación de la denuncia o acusación presentada en su contra por habérsele infringido su derecho fundamental a juicio rápido.

Contra el recurrido Américo Justiniano Mercado se presentaron denuncias por violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458d, amenaza y apropiación ilegal. El 22 de julio de 2001 se determinó causa para arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal. El recurrido fue encarcelado al no poder prestar la fianza impuesta.

La vista preliminar fue señalada para el 22 de agosto de 2001. Ese día no compareció el abogado del recurrido, quien está representado por Asistencia Legal. No compareció porque los abogados de dicha institución se encontraban en una huelga en reclamo de mejoras salariales. El Ministerio Público informó que la prueba de cargo se encontraba presente, por lo que estaba preparado para entrar a la vista en sus méritos. No obstante, el magistrado desestimó la denuncia al amparo de la citada Regla 64 de procedimiento Criminal y ordenó la excarcelación del...

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