Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0001062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-15 Construcciones José Carro, S.E. v.

Municipio de Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

Panel I

CONSTRUCCIONES JOSÉ CARRO, S.E. Demandante-Recurrida V. MUNICIPIO DE DORADO Demandado-Peticionario KLCE0001062 CERTIORARI PROCE-DENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-CIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D CO1999-0009 SOBRE: REVISIÓN DE DETER-MINACIÓN FINAL SO-BRE ARBITRIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

La parte peticionaria, Municipio de Dorado (en adelante el Municipio), nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 19 de julio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de desestimación presentada por el Municipio en un caso de revisión de determinación final sobre arbitrios de construcción presentado por la parte recurrida, Construcciones José Carro, S.E. (en adelante Const. Carro).

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari solicitado por el Municipio y disponemos de la controversia entre las partes a tenor con lo

resuelto por el Tribunal Supremo1

—en un caso de naturaleza similar a los hechos planteados en el caso que hoy atendemos— y de conformidad con la moción en cumplimiento de orden presentada ante nos por Const. Carro, el 28 de noviembre de 2001, en la cual se allana al pago de arbitrios al Municipio de Dorado.

I.

El 10 de noviembre de 1999, el Municipio le notificó a Const. Carro que debía pagar la cantidad de $119,960.12 por concepto de arbitrios de construcción del Proyecto AC-014207. Mediante una carta enviada el 20 de octubre de 1999 Const.

Carro alegó que, en virtud de la Ley 199 de 6 de septiembre de 1996, dicha empresa no venía obligada a pagar los referidos arbitrios debido a que la Autoridad de Carreteras (en adelante la Autoridad) era la dueña de la obra en construcción y, como ésta no estaba obligada a obtener un permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.), el pago de arbitrios no procedía.2 En consecuencia, Const. Carro se negó a pagar el arbitrio de construcción que le fue notificado y acudió al Tribunal de Primera Instancia para impugnar el mismo. El...

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