Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLCE 00-0199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-28 López Rivera v. Hospital Dr. Pila, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ALMA LÓPEZ RIVERA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR EDUARDO J. RODRÍGUEZ LÓPEZ; EMILIO M. RODRÍGUEZ LÓPEZ y MARYCELIS RODRÍGUEZ LÓPEZ Demandantes-Peticionarios v. HOSPITAL DR. PILA, INC. h/n/c HOSPITAL DR. PILA, CORPORACIÓN, SOCIEDAD Y/O ZETA, DESIGNADA ASÍ POR DESCONOCERSE SU VERDADERO NOMBRE; et als Demandados y Terceros Demandantes v. DRA. ZORAIDA CAPLLONCH MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA Y SU ESPOSO DE NOMBRE DESCONOCIDO JUAN DOE; DR. JOSÉ G. RIVERA GUILBE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA DE NOMBRE DESCONOCIDA JUANA DOE; DR. ERIC LÓPEZ MARTINÓ Y DR. JORGE LÓPEZ DEL POZO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA DE NOMBRE DESCONOCIDO JOSEFINA DOE; ASEGURADORAS A, B, C, D y X DE NOMBRE DESCONOIDO, ASEGURADORAS DE LOS DOCTORES ZORAIDA CAPLLONCH MELÉNDEZ, JOSÉ RIVERA GUILBE, ERIC LÓPEZ MARTINÓ y JORGE LÓPEZ DEL POZO Terceros-Demandados
KLCE0101342
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP2000-0199

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

-I-

Los peticionarios, Alma López Rivera, compareciendo por sí y en representación de su hijo menor Eduardo J. Rodríguez López, y Emilio y Marycelis Rodríguez López, solicitan la revisión de una resolución emitida el 20 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre daños y perjuicios por mala práctica de la medicina instado por los peticionarios contra el Hospital Dr. Pila, Inc. (“Dr. Pila”) y las otras partes del epígrafe.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los peticionarios que produjeran para deposición en Puerto Rico al perito que habían anunciado en el caso, quien es residente del Estado de Missouri.

Los peticionarios solicitaron reconsideración de dicho dictamen, la que no fue acogida por el Tribunal.

Mediante resolución emitida el 5 de diciembre de 2001 concedimos término a la parte recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos emitir el auto solicitado a los fines de ordenar que la deposición del perito fuese llevada a cabo en el lugar de su residencia.

La parte recurrida ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

-II-

Según se desprende del recurso, Dr. Pila es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico que opera un hospital del mismo nombre en la ciudad de Ponce.

La demanda de los peticionarios está basada en la muerte de Emilio Rodríguez Luciano, esposo de la peticionaria Alma López Rivera y padre de los otros peticionarios. Don Emilio falleció el 9 de mayo de 1999 en el Hospital Dr. Pila, luego de haber comparecido a la Sala de Emergencia de dicha institución desde el día antes quejándose de náuseas y fiebre, y haber sido enviado a su casa.

Los peticionarios instaron la presente acción por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra Dr. Pila y los médicos que habían atendido a Don Emilio, alegando que estas partes habían incurrido en mala práctica de la medicina, lo que había precipitado la muerte del paciente. Los peticionarios solicitaron compensación por los daños sufridos.

En su demanda, los peticionarios designaron a los médicos que habían atendido a don Emilio mediante nombre ficticio, por desconocer su verdadera identidad.

Posteriormente, Dr. Pila contestó la demanda, negando las alegaciones. Dicha parte presentó una demanda contra tercero contra los Dres. Zoraida...

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