Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución CE 95-0150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 95-0150
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-30 Yordan Gómez v. Ponce Airlines Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JAIME YORDÁN GÓMEZ Peticionario v. PONCE AIRLINES SERVICES, INC. Recurrido
KLCE0101483
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE1995-0150

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

-I-

El peticionario, Jaime Yordan Gómez solicita la revisión de una resolución emitida el 1 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce en la querella sobre despido injustificado, discrimen y daños y perjuicios instada por el peticionario contra la parte recurrida, Ponce Airlines Services, Inc. (“Ponce Airlines”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal

de Primera Instancia determinó que la parte recurrida había satisfecho la sentencia previamente emitida por dicho Tribunal a favor de la parte peticionaria, según modificada por la sentencia emitida por este Tribunal el 3 de noviembre de 1998 en el caso KLCE95-01026.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del expediente, Ponce Airlines es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. A la fecha de los hechos, dicha compañía llevaba a cabo negocios en el aeropuerto de Ponce.

El peticionario fue empleado de Ponce Airlines, en calidad de agente de rampa, hasta el 15 de febrero de 1993, cuando fue despedido. La razón para el despido del peticionario, es que éste se había acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado.

El 30 de junio de 1995, el peticionario instó la presente querella por despido injustificado, discrimen y salarios adeudados contra Ponce Airlines. En su querella, el peticionario alegó que su despido se había debido a que “el patrono, Ponce Airlines, discriminó y/o violó y/o amenazó, contra [el peticionario] con relación a los términos y condiciones, compensación, ubicación y beneficio o privilegio de empleo cuando [el peticionario] ofreció o intentó ofrecer testimonio ante un Foro Administrativo y discrimen por estar recibiendo tratamiento por el Fondo del Seguro del Estado y acomodo razonable.”

El peticionario solicitó compensación por los salarios dejados de percibir, además de por los daños y perjuicios ocasionados. La querella del peticionario no exponía las bases sustantivas para su reclamación. No obstante, solicitaba acogerse al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

Ponce Airlines no contestó la querella oportunamente, por lo que el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía.

El 29 de noviembre de 1995, el Tribunal emitió sentencia parcial en rebeldía contra Ponce Airlines. En dicho dictamen, el Tribunal condenó a la recurrida a satisfacer al peticionario la suma de $17,820.00 por concepto de salarios de percibir “más una cantidad igual por concepto de penalidad.” También ordenó a la recurrida pagarle al peticionario la suma de $6,810.00 más una suma igual, por concepto de horas extras no pagadas y $1,000.00, más una suma igual, por concepto de bono de navidad.

Quedó pendiente la adjudicación de otros daños.

Al igual que la querella presentada por el peticionario, la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia no exponía las bases sustantivas para la concesión de las cuantías antes mencionadas. No obstante, al concederse doble compensación por los salarios dejados de percibir, el Tribunal tácitamente incorporó alguno de los estatutos que contemplan este...

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