Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0100738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-40 Diaz Guzmán v.

Antilles Cleaning Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

DAVID DIAZ GUZMÁN Querellante-Apelado v. ANTILLES CLEANING SERVICE, INC., ET. AL. Demandados-Apelantes
KLAN0100738
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EPE1999-0283 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

Comparece Antilles Cleaning Service, Inc.,(apelante) en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia el foro sentenciador determinó que: el querellante, David Díaz Guzmán, fue despedido injustificadamente por el apelante; que procedía el pago de ciertas comisiones; y que, el querellante no cumple con la definición de “ejecutivo” según la sección 30 (b) de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico y, por

ello, procede el concepto de doble penalidad contra el apelante por las comisiones no pagas.

El apelante, mediante este recurso y una Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada, nos invitó a revisar los testimonios vertidos durante el juicio. No encontramos base suficiente para descartar la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la determinación que sí hubo despido injustificado y, que el querellante no cumplió con la definición de ejecutivo. Sin embargo, aunque también estuvimos de acuerdo en que procede el pago de comisiones, esta se reduce a un por ciento (1%) de lo que se cobre del proyecto con la Autoridad de Edificios públicos. Así modificada se confirma la sentencia apelada.

HECHOS

El 7 de junio de 1999, David Díaz Guzmán (querellante) presentó ante el Tribunal de Instancia una querella en contra de su antiguo patrono, Antilles Cleaning Service, Inc. (apelante). Reclamó el pago de comisiones adeudadas por el apelante y derecho a la mesada por concepto de despido injustificado y, daños y perjuicios. El querellante incluyó a la aseguradora National Insurance Company.

También, a la Autoridad de Edificios Públicos por ser la empresa que le adjudicó la subasta de cuyo contrato reclamó las comisiones adeudadas. Tanto el reclamo por daños y perjuicios, como las dos partes adicionales se excluyeron del pleito mediante determinaciones del tribunal sentenciador previo a la vista en los méritos.

Durante el juicio declaró el querellante y el Sr. Ángel Rodríguez, quien fue supervisor del querellante en Antilles Cleaning Service, Inc. Debido a que el apelante desea que este foro apelativo aprecie nuevamente los hechos, ambas partes sometieron ante este foro una Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada. A continuación, relatamos los hechos pertinentes a los señalamientos de los alegados errores cometidos por el tribunal sentenciador.

La relación empleado-patrono entre el querellante y el apelante comenzó en mayo de 1994. Inicialmente, el querellante realizó algunos trabajos de mantenimiento, pero luego fue asignado a organizar el nuevo Departamento de Pintura. Sus funciones comprendieron la venta de servicios de pintura y, se le encargó abrir dicho Departamento. Tenía facultad de supervisar los trabajos realizados por las brigadas de los contratos que conseguía; determinaba los materiales a usar en los proyectos que cotizaba y el número de empleados. Era un vendedor de servicios de pintura y gerente. La participación del querellante en el proceso de facturación se limitaba a lo siguiente: una vez completado el trabajo, buscaba la certificación del cliente y llevaba el documento al departamento de cobro. Este departamento preparaba la factura y la enviaba por correo o, si era un cliente nuevo, se entregaba la factura personalmente. (Página 7 de la Estipulación.)

Su sueldo mensual era de $1,200.00 más comisión, a razón de un cinco por ciento (5%) por cada venta o subasta adjudicada. Sin embargo, desde el 1 de noviembre de 1998, la comisión fue reducida a un tres por ciento (3%).

La última subasta que licitó el querellante a favor de su patrono fue adjudicada el 7 de enero de 1999; consistió en servicios de pintura para dieciocho (18) escuelas públicas de la Autoridad de Edificios Públicos. Se le adjudicó al apelante el servicio de pintura para dieciséis (16) escuelas; esto le fue notificado por correo certificado con acuse de recibo. El valor total del proyecto fue de $305,845.00. Según el testimonio del Sr. Ángel Rodríguez, el nuevo acuerdo para este proyecto fue que el querellante recibiría un tres por ciento (3%) de comisión a cambio de asegurarse que el proyecto se completara, para luego inspeccionar y certificar el mismo a través del cliente. (Página 10 de la...

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