Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-42 Pueblo de PR v. Ríos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Carmen J. Ríos Rivera Recurrida
KLCE0101136
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DVI2000G0093 Asesinato en Primer Grado (Rebajado a Homicidio)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002

La parte peticionaria, El Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General, nos solicita que revisemos la sentencia dictada contra la Sra. Carmen J. Ríos Rivera, en la que se le encontró incursa por el delito de homicidio y se le condenó a seis (6) años de reclusión. Señala el Procurador General que incidió el tribunal a quo al concederle a la recurrida el beneficio de una sentencia suspendida ya que se usó un arma de fuego en la comisión del delito. Examinados los hechos del caso de autos a la luz

del derecho pertinente, expedimos el auto de certiorari, modificamos la sentencia para eliminar el beneficio de sentencia suspendida, y así modificada confirmamos la misma.

Los hechos pertinentes no están en controversia. El 10 de mayo de 2000 fiscalía presentó una acusación contra la Sra. Carmen J. Ríos Rivera por el delito de asesinato en primer grado, por hechos ocurridos el 1ro de febrero de 2000 que resultaron en la muerte del Sr. Jorge Luis Ortiz Nazario. La acusación indica que ella le causó la muerte cuando le hizo un disparo en la espalda con un arma de fuego. Además, se presentaron otras dos acusaciones, por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, en las que se identifica el arma que fue ocupada a la acusada. Según la minuta de la vista del 13 de octubre de 2000, una vez el caso quedó sometido por ambas partes, el tribunal desestimó las acusaciones por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas y, en cuanto a la acusación de asesinato, determinó que no estaban presentes los elementos del delito de asesinato en primer grado, ni de asesinato en segundo grado, pero la encontró culpable por el delito de homicidio.

El 30 de agosto de 2001 el tribunal a quo dictó sentencia, imponiéndole por el delito de homicidio la pena de seis (6) años de reclusión. En dicha sentencia se dispuso, además, "la suspensión de la sentencia a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 259, de 3 de abril de 1946 sobre sentencias suspendidas, según enmendada, ..."

Inconforme el Ministerio Público presentó recurso de certiorari en el cual señala que:

Incurrió en grave error el tribunal de Instancia al concederle el beneficio de una sentencia suspendida a pesar de la clara prohibición contenida en la Ley 259 del 23 de abril de 1946, según enmendada por la Ley 33 de 27 de julio de 1993, [ya que ésta] excluye de sus beneficios a aquellos convictos que utilizan un arma de fuego en la comisión [de un] delito [grave].

Atendido el recurso emitimos orden a la recurrida para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la concesión de sentencia suspendida, por las razones expuestas en el escrito del Procurador General. La parte recurrida nos ha presentado su oposición a la solicitud de certiorari, por lo que estando en condiciones de resolver, procedemos según intimado.

La recurrida nos presentó una moción de desestimación...

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