Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200100731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-54 Pueblo de PR v. Torres Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JORGE TORRES BONILLA Apelante KLAN200100731 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. TOO-03079 Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

Hechos

El 20 de mayo de 2000 la Sra. Jeannette Suárez Colón conducía su automóvil (Mazda 323, modelo 1993) en dirección a su hogar, por el camino Los Goveo en Bayamón acompañada por su hijo menor de edad, eric Narváez Suárez. Se encontraba en proceso de bajar una cuesta y tomar una cerrada curva cuando chocó con un camión de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) que subía la cuesta en el carril opuesto y era conducido por el apelante, Sr. José Torres Bonilla. El vehículo de la Sra. Suárez recibió el impacto en el área frontal del parachoques (“bumper”); el camión fue impactado en la esquina frontal izquierda.

El accidente ocasionó que la Sra. Suárez perdiera el conocimiento, recobrándolo en el Hospital Regional de Bayamón,donde recibió atención médica inmediatamente luego del accidente. Sufrió además la dislocación de la cadera izquierda así como una fractura en dicha pierna.

La policía llegó al lugar de los hechos una hora más tarde, cuando ya la Sra.

Suárez había sido llevada al hospital por una ambulancia. El agente encargado de la investigación lo fue el hoy ex-policía Hugo D. Rodríguez, quien estando en el lugar de los hechos se ocupó de únicamente entrevistar al acusado. Estando allí tuvo también la oportunidad de observar la posición final de los vehículos luego del accidente y notar que estaban colocados a lados opuestos de la calle en forma paralela y proyectándose ambos en la misma dirección, como si ambos estuviesen subiendo la cuesta. El agente testificó que había luego entrevistado a la Sra. Suárez en el Hospital, en donde alegadamente ésta aceptó que el accidente fue causado por su exclusiva negligencia.1 Al respecto, la Sra. Suárez testificó en sala el día de la vista no recordar si en efecto tal conversación había ocurrido.2

El agente Dimas Santiago fue el agente encargado de la investigación del accidente luego de que Rodríguez renunciara al cuerpo policíaco. Santiago procuró entrevistar a la Sra. Suárez además de visitar el lugar de los hechos acompañado por el apelante, Sr. Torres Bonilla, y por el Sr. Ronnie Rivera, quien viajaba como pasajero en el camión el día de los hechos. Posteriormente, entrevistó a la Sra. Matos Martínez, vecina del lugar. Finalizada su investigación, sometió denuncia contra ambos conductores. El 19 de octubre de 2000, se encontró causa probable contra el Sr. Torres Bonilla por una alegada falta administrativa, penalizada como delito menos grave conforme la Sección 5-201 de la derogada Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. § 871, derogada (1976). Se archivó la denuncia en cuanto a la Sra. Suárez.

La causa se ventiló ante el hermano foro de Instancia, Sala Superior de Bayamón, los días 9 y 15 de marzo de 2001. En la vista testificaron como prueba del pueblo la Sra. Suárez, Sra. Matos Martínez, Sra. María Santos, propietaria de la residencia localizada frente al lugar de los hechos y el agente Santiago; por la defensa, Hugo D. Rodríguez (ex-polcía), el Dr. Manuel Perazza y Ronnie Rivera. El apelante fue absuelto en cuanto a la imputación de violación a la Sección 5-201 (conducir con imprudencia o negligencia temeraria) de la derogada Ley Núm. 141, supra, 9 L.P.R.A. § 871 (1976), y culpable en cuanto al delito menor incluido depasar indebidamente...

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