Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLRA 01-500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-500
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-64 Gómez Cora v. Autoridad de los Puertos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

RAMIRA GÓMEZ CORA Recurrente V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Recurrida KLRA2001-500 Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos Caso Núm.200-03

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2002.

Se solicita la revisión de una resolución dictada por la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos, en adelante “Junta”, por voz de su Presidente, el 25 de mayo de 2001, asi como la resolución denegando la reconsideración de ésta dictada el 29 de junio de 2001. La Junta desestimó la apelación presentada por la peticionaria por falta de jurisdicción. Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, procede revocar la determinación recurrida.

I

En septiembre de 1995 la Autoridad de Puertos publicó una convocatoria para la plaza de Secretaria Administrativa III en la Oficina del Director del Negociado de Aviación. El 6 de octubre de 1995, la recurrente, Ramira Gómez Cora, una empleada que a la fecha tenía veintitres (23) años de experiencia en la Autoridad de los Puertos y trabajaba en una plaza de Secretaria Administrativa III. La señora Ramos Cora fue incluida en el registro de elegibles y citada a entrevista. El 15 de diciembre de 1995, acudió a la entrevista ante el Panel entrevistador.

Mediante carta fechada el 29 de enero de 1996, recibida por la señora Gómez Cora el 9 de febrero, la Autoridad de los Puertos le notificó que no había sido seleccionada para el puesto de Secretaria Administrativa III para el cual había competido.

La carta no advirtió a la apelante Ramira Gómez de derecho alguno a solicitar reconsideración de la determinación, ni a apelar la decisión ante la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos, ni de término alguno para ello.

Antes de cumplirse un año de la notificación así recibida, la señora Gómez Cora presentó una demanda de daños y solicitud de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, alegando que se le había negado el nombramiento en violación de sus derechos constitucionales. Alegó que la Autoridad había incurrido en un patrón de discrimen político en su contra, del cual la denegatoria del nombramiento era parte y que por ello no era necesario agotar remedios administrativos adicionales.

Más de un año después, el 6 de agosto de 1998, la Autoridad de los Puertos solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR