Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0001112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001112
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-69 DACO v. Salas Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Departamento de Asuntos del Consumidor (José A. Alicea Rivera en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor) Carmelo Torres Berríos y/o Zaida Rodríguez Valentín Demandantes-Recurrentes Vs. Miguel A. Salas García HNC Deco Madera Int. Contractors Demandado-Recurrido KLAN0001112 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC-97-1081 (706)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) nos solicita modifiquemos la sentencia emitida el 10 de mayo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda instada por dicho departamento para hacer cumplir orden.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acoge como certiorari, expedimos el auto y modificamos la sentencia a una sin perjuicio.

I

Surge de autos que el DACO instó una acción en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para hacer cumplir una orden que le imponía al recurrido Miguel A. Salas García HNC Deco Madera Int. Contractors pagar a Carmelo Torres Berríos y/o Zaida Rodríguez Valentín la suma de $2,000. En la vista para mostrar causa celebrada el 6 de febrero de 1998 las partes informaron al Tribunal el acuerdo al que habían llegado,1 y dicho foro aprobó el acuerdo mediante Sentencia de 20 de febrero de 1998.2

El 15 de septiembre de 1998, estando aún pendiente la ejecución del acuerdo, el representante legal de DACO, Lcdo. Rafael G. Rocher Valera, presentó moción de renuncia de representación legal por habérsele terminado su contrato con dicho departamento. El 15 de octubre de 1998, el Tribunal de Instancia declaró

"con lugar" la referida moción y concedió a DACO treinta días para anunciar nueva representación legal.3

El 2 de diciembre de 1999, DACO presentó una moción solicitando desistimiento sin perjuicio en la que informa al Tribunal que ha creado una unidad interna para manejar los casos de ejecución de sentencia, que se encuentra en proceso de contratación de depositario y que además, está estudiando otras alternativas para satisfacer las sentencias a los consumidores. La referida moción no fue unida al expediente del caso DAC97-1081 ni llevada ante la consideración del Tribunal porque la identificación numérica que se le escribió estaba incorrecta en cuanto al año (DAC96-1081).4

Así las cosas, el 10 de mayo de 2000, el Tribunal de Instancia emitió la sentencia recurrida en la que "se desestima la demanda de epígrafe y se ordena su archivo con perjuicio por falta de interés."

Oportunamente, DACO solicitó reconsideración5 y el 29 de junio de 2000 solicitó relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil,6 la cual fue declarada académica.7

Inconforme DACO nos solicita dejar sin efecto la sentencia de desistimiento con perjuicio y en su lugar se conceda el desistimiento sin perjuicio, señalando en su escrito los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar el archivo con perjuicio de la causa de acción DAC-97-1081 bajo el precepto de que DACO no había cumplido con las órdenes del tribunal y falta de interés.

El Honorable Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar el archivo con perjuicio cuando la doctrina prevaleciente en nuestra jurisprudencia establece que la desestimación con perjuicio es el último recurso; debiendo utilizarse primero otros mecanismos...

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