Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200001261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-71 Centeno Ortiz v. Rodríguez Segarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

ROSA DELIA CENTENO ORTIZ Apelada v. VALENTÍN RODRÍGUEZ SEGARRA Apelante KLAN200001261 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ED1998-0395 ED1998-0405 SOBRE: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2002.

-I-

Valentín Rodríguez (el “apelante”) solicita revisión de una “Resolución”

emitida el 18 de septiembre de 2000, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 2 de octubre del mismo año; por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “Tribunal”), en el caso Rosa Delia Centeno Ortiz v. Valentín Rodríguez Segarra, Sobre Divorcio, Civil Número EDI 1998-0395. El dictamen le impuso al apelante una pensión alimentaria de $1,998.00 mensuales. Presentado el recurso como una Petición de

Certiorari en nuestra Resolución del 9 de noviembre de 2000, ordenamos a nuestra Secretaría darlo de baja como certiorari y proceder a asignarle el número de identificación alfanumérica correspondiente a la apelación. Resolvemos.

-II-

El 31 de marzo de 1998, Valentín Rodríguez y Rosa Delia Centeno (la “apelada”), ambos por separado radicaron Demandas sobre divorcio por la causal de Trato Cruel1, demandas que fueron consolidadas el 13 de abril de 1998, bajo el Número EDI 1998-0395, por solicitarlo así el apelante. Como parte del proceso la Juez Aixa Pietri, luego de la celebración de vista para fijación de pensión alimentaria el 15 del mismo mes y año, fijó la suma de $1,500.00 mensuales como pensión provisional a favor de tres hijos menores de edad. Quedando señalada la vista para fijación de pensión a celebrarse el 17 de junio de 1998. Ante la cuantía fijada, el apelante a través de su representante legal solicitó

“Reconsideración” en escrito fechado el 5 de mayo de 1998, en el que, entre otras cosas, expuso que, su salario bruto ascendía a $5,457.00 mensuales, el que una vez descontados los gastos, quedaba un sueldo neto de $1,457.00. Luego de esto las partes comenzaron el descubrimiento de prueba, para lo cual se cursaron mutuamente pliegos de interrogatorios, entre otros.

Posteriormente, el 2 de junio de 1998, y luego de un cambio de representación legal, el apelante presentó ante el Tribunal escrito intitulado “Moción Informativa y Solicitud de Nueva Vista Ante Examinador de Alimentos”. Alegó en síntesis, que el 13 de abril de 1998, fecha en que sometió su planilla, por error y falta de conocimiento incluyó información relativa a la Corporación Valentín B & R Construction, Inc., la cual produjo conclusiones erróneas sobre sus ingresos y por ende, una recomendación del examinador de pensiones alimentaria, improcedente y onerosa.

El 17 de junio de 1998, a la vista de pensión alimentaria, no comparecieron las partes pero sí sus abogados, quienes informaron al Tribunal que a ese momento existía fijada una pensión alimentaria provisional de $1,500.00 mensuales. Que para fijar dicha pensión se unieron unos ingresos de una corporación que no corresponde en derecho, por lo que las partes acordaron que efectivo a julio de 1998, se rebajara la pensión alimentaria a $750.00 mensuales. Siendo así existiría una deuda de $2,250.00 para la cual el alimentante hizo llegar al alimentista la suma de $1,737.00 quedando un balance de $513.00. En virtud de dichos acuerdos, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Diana N. Acosta Rodríguez, emitió Informe en el que dispuso:

Se establece como pensión alimentaria provisional la cantidad de $750.00 mensuales efectivo al mes de julio de 1998 a ser pagados mediante giro a la Alimentista hasta tanto se imponga la pensión alimentaria permanente. En el término no mayor de quince (15) días el Alimentante entregará a la Alimentista a través de giro la cantidad de balance pendiente de pensión alimentaria ascendente a $513.00.

Se reséñala la vista de fijación de pensión alimentaria para el 9 de diciembre de 1998, a las 8:30 de la mañana.

El 25 de agosto de 1998, el apelante sometió escrito intitulado “Moción Acompañando Planilla”; mientras que la apelada hizo lo propio en octubre de 1998. A la vista de 9 de diciembre de 1998, no comparecieron las partes, por lo que fue reseñalada para el 15 de enero de 1999, vista que nuevamente fue suspendida por incomparecencia de las partes. Así las cosas, el representante legal del apelante sometió el 13 de abril de 1999, “Moción Solicitando Señalamiento” en la que solicitó se señalara la vista en su fondo por encontrarse éste preparado. La apelada presentó objeción al señalamiento por no haber culminado con el descubrimiento de prueba, y citando nuevamente2 al apelante para toma de deposición a ser celebrada el 17 de junio de 1999.

El 25 de mayo de 1999, la...

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