Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-85 Adm. de Vivienda Publica v.

Cortés Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, et. als. Apelados v. BRENDA CORTÉS RODRÍGUEZ Apelante
KLAN200100348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE1999-0436 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2002.

-I-

Brenda Cortés Rodríguez (en adelante la “apelante” o “Brenda Cortés”) solicita la revocación de una “Sentencia Enmendada” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Honorable Francisco Báez Nazario, Juez, el 16 de febrero de 2001, y archivada en autos copia de su notificación el 8 de marzo de 2001; en el caso de Administración de Vivienda Pública, et al. v.

Brenda Cortés Rodríguez, Civil Número CPE 1999-0436 (404), sobre Desahucio. Escrito de Apelación, Sentencia Enmendada, a las págs. 166-

168 del apéndice. El dictamen acogió la “Réplica a Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por la Administración de Vivienda Pública (en adelante “A.V.P.” o la “apelada”) como una de “Moción de Sentencia Sumaria”, y en consecuencia, declaró que procedía el desahucio de la apelante, por haber violado las cláusulas contractuales del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y la A.V.P. Resolvemos.

-II-

El 28 de diciembre de 1995, la apelante Brenda Cortés suscribió un Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública con la A.V.P., representada ésta, por Park Management Corp., a virtud del cual adquirió en arrendamiento una unidad de vivienda en el Residencial Trina Padilla de Sanz en Arecibo, P.R. Escrito de Apelación, Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública, a las págs. 16-51 del apéndice. Posteriormente, el 27 de mayo de 1997, dicho contrato fue enmendado, a los fines de adicionar la cláusula referente a la política pública conocida como “una falta y estás fuera”, a virtud de la cual la apelante se obligó a usar la vivienda arrendada exclusivamente como su domicilio privado, para ella y los miembros del grupo familiar identificados en el contrato, y que no usaría o permitiría que ningún miembro de su familia o huésped la utilizare para actividades que afectaren el ambiente físico o social del proyecto; ni para actividades delictivas. Escrito de Apelación, Enmienda al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública, a las págs. 52-53 del apéndice.

Para finales de 1999, junto a la apelante y sus hijos menores de edad residía Kenny de León, compañero consensual de ésta y padre de los menores. El 22 de enero de 1999, De León fue arrestado por alegadas violaciones a los Art. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Art. 240 del Código Penal de P.R. y Art. 412 de la Ley 110 de P.R. Escrito de Apelación, Informe de Arresto, a las págs. 55-61 del apéndice. Ante las violaciones de ley por un miembro de la composición familiar de la apelante, el Gerente General del residencial envió una comunicación a la apelante, fechada el 25 de febrero de 1999, notificándole de la violación al contrato de arrendamiento y de la intención de cancelarlo. Además, se le notificó de su derecho a solicitar una vista informal por escrito, de no estar de acuerdo con la determinación. De no solicitarla o si de haberla solicitado, no compareciere, se continuaría con el procedimiento. Escrito de Apelación, Comunicación de fecha 25 de febrero de 1999, a las págs. 62-63 del apéndice.

La vista informal fue celebrada el 11 de marzo de 1999. Posteriormente, mediante comunicación de 16 de marzo de 1999, del gerente del residencial, la apelante fue notificada de la cancelación de su contrato de arrendamiento, que tenía que desalojar la vivienda en o antes del 31 de marzo de 1999, y de no hacerlo se procedería por la vía judicial. Escrito de Apelación, Comunicación de fecha 16 de marzo de 1999, a las págs. 64-65 del apéndice. Así las cosas, se presentó la demanda de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 11 de noviembre de 1999. Escrito de Apelación, Demanda, a

las págs. 1-2 del apéndice. El 24 de enero de 2000, la apelante contestó la demanda, admitiendo y negando alegaciones. Como defensas afirmativas, alegó, entre otras, que Kenny de León no era parte del contrato de vivienda (lo cual posteriormente fue admitido), que no estaba casado legalmente con ella, y que en el momento en que se contestaba la demanda no residía con ella. Que el contrato que se pretendía rescindir era uno de adhesión, donde el inquilino es la parte contratante más débil, por lo que el contrato debía ser interpretado en la forma más favorable a ella como inquilina. Alegó, además, que ni ella ni sus hijos habían estado involucrados en actividades criminales, y que no tenía manera de controlar las actividades de Kenny de León. Escrito de Apelación, Contestación a la Demanda, a las págs. 4-6 del apéndice.

Así las cosas, en o alrededor del 24 de marzo de 2000, la apelante presentó

“Moción de Desestimación o Sentencia Sumaria”, alegando, en esencia: (1) que la pretensión del Estado de imponerle responsabilidad por los actos de su ex compañero violaba los principios del debido proceso de ley, pues no se había establecido un nexo entre la conducta de éste y su responsabilidad contractual; (2) que por tratarse de un contrato de adhesión, el mismo debía ser interpretado a favor de la parte más débil; (3) que se le violaba su derecho a la presunción de inocencia; y (4) que cometió error la A.V.P. al no ejercer la discreción que tiene para no procesar en determinados casos. Escrito de Apelación, Moción de desestimación o Sentencia Sumaria, a las págs.

7-17 del apéndice. Por su parte, el 29 de junio de 2000, la

A.V.P. presentó

Réplica a Moción de Sentencia Sumaria, alegando: (1) que la ley conocida como elAnti Drug Abuse Act 1988 estaba incorporada a los contratos de vivienda pública; (2) que la política de cero tolerancia a las drogas no es irrazonable; (3) que la actividad criminal cometida caía dentro de la conducta prohibida en el contrato; (4) que el contrato es la ley entre las partes; y (5) que el tribunal no tiene autoridad para relevar a la partes de su cumplimiento. Escrito de Apelación, Réplica a Moción de Sentencia...

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