Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA200100772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100772
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002

LEXTCA20020204-03 Yaurel Security Services,Inc. v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

YAUREL SECURITY SERVICES, INC. RECURRENTE V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO RECURRIDA KLRA200100772 REVISION procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico NUM. Q-170-2001-50

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 4 de febrero de 2002.

Yaurel Security Services, Inc., en adelante la recurrente, nos solicita la revisión de una resolu-ción emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante la Autoridad, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de recon-sideración presentada por ésta para que revocara su decisión de declarar desierta la subasta Núm. NSA-54219 y se adjudicara la misma a su favor.

Por los fundamentos que más adelante expo-nemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 30 de marzo de 2001 la Autoridad efectuó la apertura de la subasta Núm. NSA-54219 para adquirir los servicios de una agencia de seguridad con el propósito de proveer vigilancia y protección

preventiva a todos sus empleados y a la propiedad para la Región de Ponce.1

La recurrente compareció como licitadora a dicha subasta y sometió su propuesta mediante un docu-mento titulado "Contrato de Requerimiento de Servicios de Vigilancia y Protección en Instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Subasta NSA 54219", según lo requerido en las Instrucciones Suplementarias para los Licitadores de la subasta.

El 10 de mayo de 2001 la Autoridad le comunicó a la recurrente que la subasta en cuestión había sido cancelada "por los mejores intereses de la Autoridad". Dicha comunicación estuvo acompañada de un documento preparado por el Directorado de Servicios Administrativos-Oficina de Administración de Contratos y Servicios Técnicos de la Autoridad en el que se expuso lo siguiente en cuanto a la recurrente:

Esta compañía cumple con las especificaciones, términos y condiciones. Presentó fianza de licitación individual por el 10% del precio ofrecido, hasta un máximo de $120,000.00.

Es importante señalar que se ha traído a la atención de este comité varias irregularidades en el servicio que ofrece este licitador en el contrato actual para esta misma área. Surge de la evaluación del usuario que estos señalamientos le fueron notifi-cados a este licitador en el pasado y aparentemente no se han corregido. También surge del expediente que el usuario notificó al Jefe de la División de Suministros antes de la apertura de la subasta.

La Autoridad ordenó que se realizara una auditoría a la recurrente para verificar la veracidad de la información recibida y señaló la reapertura de la subasta para una fecha posterior.

El 21 de mayo de 2001 la División de Protección Ambiental y Confiabilidad de Contabilidad llevó a cabo una auditoría de rutina a la recurrente, cuyos resultados fueron plasmados en un Informe de Evaluación del Suplidor. En dicho Informe, se identificaron las siguientes defi-ciencias de la recurrente:

  1. La compañía no cumple con los requisitos de tener disponible un equipo de radio teléfono. Aún cuando Yaurel Security tiene radio teléfonos, éstos son de uso exclusivo para servicios similares a agencias federales.

  2. A la fecha de este informe hay empleados que tienen sus licencias vencidas y no están cumpliendo con los requisitos de ley. Estos se desglosan de la siguiente forma:

    Área Mayagüez-Arecibo 16%

    Área de Aguirre 0%

    Área de Ponce 0%

  3. Cabe señalar que el total de empleados, que aunque cualifican (están en trámites), no tienen li-cencia otorgada es un porciento alto. Esto se desglosa de la siguiente forma:

    Área Mayagüez-Arecibo 32.3%

    Área de Aguirre 59.4%

    Área de Ponce 63%

    En el referido Informe, se formuló, además, la siguiente recomendación:

    Después de haber evaluado la información recibida durante la vista, inspeccionado las facilidades y exa-minado los documentos que fueron presentados, el Comité

    Evaluador recomienda lo siguiente:

    Incluir a Yaurel Security Services, Inc. en el Registro de Proveedores de la Autoridad para ofrecer guardias de seguridad armados y desarmados, siempre y cuando no se requiera la utilización de equipo de radio teléfono. La compañía no podrá utilizar ningún personal que no esté certificado para ocupar la plaza de guardia de seguridad, según lo establece la Ley de la Policía de Puerto Rico.

    Deberá someter evidencia de que el personal que utilizará, en caso de adjudicar-sele algún...

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