Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0100531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002

LEXTCA20020206-01 Blues Café Corporation v. Municipio de Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

BLUES CAFÉ CORPORATION Demandante-Peticionario v. MUNICIPIO DE LAJAS, representado por su alcalde Hon. Marcos A. Irizarry Pagán; MARCOS A. IRIZARRY PAGÁN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tiene compuesta con JANE DE IRIZARRY; HON. ÁNGEL ROTGER SABAT, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Recurridos
KLCE0100531
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC2000-0318 Sentencia Declaratoria; Injuction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2002.

Blues Café Corporation recurre de una resolución emitida el 5 de abril de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que le denegó una solicitud de sentencia sumaria y declaró No Ha Lugar una solicitud de injunction contra el Municipio de Lajas, presentada al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil.

La controversia del caso gira en torno a una ordenanza municipal que data del año 1989 relacionada con la venta de bebidas alcohólicas en dicho Municipio.

Veamos los hechos y el tracto procesal que la origina.

I

El 30 de junio de 2000, Blues Café instó una acción contra el Municipio de Lajas solicitando sentencia declaratoria, injunction permanente y daños y perjuicios. Alegó que la Ordenanza Número 19, Serie 1989-90, aprobada el 6 de noviembre de 1989 por la Asamblea del Municipio de Lajas, es nula. La Ordenanza prohibe la venta de bebidas alcohólicas en el municipio, desde las 12:00 de la medianoche hasta las 8:00 de la mañana, todos los días de la semana. Blues Café sostuvo ante dicho foro, que la nulidad de la ordenanza se debe a que el municipio no tiene autoridad para limitar el permiso de uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), ni para tipificar como delito la venta de bebidas alcohólicas. Señaló además que el sistema de otorgamiento de dispensas carece de criterios que delimiten el ejercicio de discreción del Alcalde y deja a su arbitrio la concesión de las mismas. Planteó que la aplicación de dicha ordenanza disminuyó sustancialmente el valor de su propiedad e impidió el uso de la misma ocasionándole pérdidas económicas, solicitó, además, una indemnización por pérdida de ganancias.

El 22 de septiembre de 2000, Blues Café solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria parcial decretando la nulidad de la ordenanza y que emitiera una orden de cese y desista contra el Municipio de Lajas, para que se abstuviera de poner en vigor la ordenanza. En esa misma fecha, Blues Café solicitó una orden de entredicho provisional, para que el Municipio dejara sin efecto en La Parguera, la limitación en el horario de venta de bebidas alcohólicas establecida en la Ordenanza, hasta que se dilucide el caso.

Por su parte, el Municipio presentó “Moción de desestimación y/o moción de solicitud de sentencia sumaria”. Arguyó que la acción de Blues Café había prescrito ya que se instó con posterioridad a la expiración del término dispuesto en el Artículo 15.02 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4702, para la impugnación de una ordenanza.1 Adujo, además, el Municipio, que tiene autoridad para regular y prohibir el uso de bebidas alcohólicas; que la Ordenanza establece criterios claros para la concesión de dispensas y que la Ordenanza tampoco constituye una incautación de la propiedad de Blues Café toda vez que no le priva a éste del control total del establecimiento.

El 13 de noviembre de 2000 el foro a quo celebró una vista en la que las partes estipularon los siguientes hechos:

1. El demandante Blues Café Corporation, es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. Blues Café Corporation es la dueña del negocio de restaurante, barra y club nocturno conocido como La...

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